Contexto y emisión del decreto
El Decreto 0700 de 2026 fue emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 7 de julio de 2026, y publicado al día siguiente en el Diario Oficial No. 53.547. Esta norma modifica la Sección 1, Capítulo 6, del Título 9, Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, que es el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. La base legal para esta modificación se encuentra en las facultades constitucionales del Presidente de la República, en especial el numeral 11 del artículo 189, y en el desarrollo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, que regula las tasas retributivas en materia ambiental.
Objetivo y relevancia
El decreto tiene como objetivo principal actualizar y precisar la regulación sobre la Tasa por Utilización del Agua, instrumento económico que grava la extracción de aguas continentales superficiales y subterráneas para distintos usos, con el fin de promover la conservación y el uso sostenible del recurso hídrico. Su relevancia radica en fortalecer la gestión ambiental y asegurar que el cobro refleje las condiciones regionales y socioeconómicas, contribuyendo a la protección del ambiente y al cumplimiento de compromisos nacionales en materia hídrica.
Medidas y disposiciones principales
Entre las principales disposiciones, el decreto reglamenta aspectos clave como:
- Objeto: Regulación del cobro de la tasa para aguas continentales superficiales y subterráneas, excluyendo aguas marinas.
- Sujetos activos: Las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de Grandes Centros Urbanos y la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.
- Sujetos pasivos: Todos los usuarios que extraigan agua, incluyendo aquellos sin concesión, salvo excepciones legales expresas.
- Causación y periodo: La tasa es anual, causándose del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Base gravable y tarifa: Se cobra por volumen extraído destinado a múltiples usos (consumo humano, agrícola, industrial, entre otros). La tarifa es producto de una tarifa mínima, fijada por el Ministerio mediante resolución, y un factor regional que incorpora variables como presión hídrica, costos de inversión y condiciones socioeconómicas.
- Facturación y cobro: Las autoridades ambientales emitirán factura o documento equivalente, con un plazo máximo de pago de 30 días, después del cual podrán iniciar la cobranza coactiva.
- Autodeclaración y verificación: Los usuarios deben reportar volúmenes extraídos y, cuando corresponda, volúmenes vertidos. La autoridad ambiental podrá realizar visitas para verificar la información y ajustar liquidaciones si es necesario.
- Destino de los recursos: Los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a actividades de protección, recuperación, monitoreo del recurso hídrico y planificación ambiental, con un máximo del 10% para gastos administrativos.
- Reporte anual: Las autoridades ambientales deberán presentar informes al Ministerio sobre la aplicación de la tasa y el comportamiento de sus coeficientes.
Ámbito de aplicación y grupos afectados
El decreto tiene aplicación nacional y afecta a todas las entidades territoriales y usuarios que realicen extracción de aguas continentales superficiales y subterráneas en el territorio colombiano. Esto incluye personas naturales y jurídicas, sectores productivos como la agricultura, la industria, la pesca, así como entidades públicas y privadas que utilizan el recurso hídrico.
Excepciones y disposiciones especiales
El texto excluye expresamente del cobro las aguas marinas y contempla excepciones para usuarios por ministerio de la ley o disposiciones legales específicas. Además, establece procedimientos para reclamaciones, aclaraciones y recursos administrativos en relación con el cobro de la tasa.
Vigencia y derogaciones
El Decreto 0700 de 2026 entra en vigencia el 1° de enero de 2027 y deroga todas las normas que le sean contrarias, actualizando así el marco regulatorio vigente sobre la Tasa por Utilización del Agua.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades
Con esta regulación, se fortalece la gestión sostenible del agua, alineando el cobro de la tasa con criterios técnicos y socioeconómicos que reflejan la realidad regional. Los usuarios deben estar atentos a sus obligaciones de reporte y pago, y las autoridades ambientales cuentan con herramientas claras para administrar, controlar y destinar los recursos a la conservación del recurso hídrico. Este decreto representa un paso importante para la protección ambiental y el desarrollo sostenible en Colombia, promoviendo un uso responsable y equitativo del recurso vital que es el agua.