Contexto y propósito del Decreto 0708 de 2026
El Ministerio de Minas y Energía emitió el Decreto 0708 de 2026 el 7 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.547 el 8 de julio del mismo año. Este decreto adiciona el Capítulo 13 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, único reglamentario del sector minas y energía, con el fin de establecer los lineamientos del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2250 de 2022.
El principal objetivo del decreto es crear un marco normativo que facilite la transición de mineros —principalmente de pequeña escala y subsistencia— que, por razones ambientales, sociales o económicas, no puedan continuar con sus actividades mineras. Así, se busca promover alternativas productivas sostenibles que permitan mejorar las condiciones socioeconómicas de estas poblaciones, en consonancia con los principios constitucionales de desarrollo sostenible, protección ambiental y función social de la empresa.
Medidas y disposiciones clave
El decreto define el Programa de Reconversión Productiva como un conjunto de acciones de carácter social, ambiental y económico, orientadas a incentivar la reconversión hacia actividades productivas o complementarias a la minería, ajustadas a la vocación del suelo, la economía regional y los instrumentos de planificación ambiental.
El programa está dirigido a:
- Mineros de subsistencia.
- Titulares mineros de pequeña escala con instrumento ambiental.
- Mineros en procesos de formalización y legalización, incluyendo beneficiarios del Plan Único de Legalización y Formalización Minera (PULFM).
- Mineros informales en tránsito hacia la formalización.
El Ministerio de Minas y Energía será la entidad encargada de coordinar y articular las acciones con otras entidades públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales para garantizar el desarrollo exitoso de las alternativas productivas. Entre las entidades involucradas se encuentran el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Departamento de Prosperidad Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Educación Nacional, la Agencia Nacional de Minería y universidades.
El programa contempla dos ejes principales para la reconversión:
- Eje de emprendimiento: Capacitación para el desarrollo de alternativas productivas distintas a la minería, junto con la gestión y obtención de fuentes de financiamiento.
- Eje de empleabilidad: Fortalecimiento de capacidades, habilidades y competencias para facilitar la inserción laboral.
Los beneficiarios podrán acceder solo a uno de estos ejes, y el programa establece fases claras de diagnóstico, gestión, implementación y seguimiento para asegurar la efectividad de las medidas.
Ámbito de aplicación y exclusiones
El decreto tiene aplicación nacional y se enfoca en los mineros que, por limitaciones ambientales, sociales o económicas, requieran la reconversión productiva. Sin embargo, excluye expresamente los procesos relacionados con titulares mineros que intervengan áreas mineras dentro de páramos delimitados conforme a la Ley 1930 de 2018.
Además, establece criterios para la suspensión o exclusión del programa en casos de incumplimiento, abandono injustificado o desarrollo de actividades ilícitas, garantizando siempre el debido proceso y sin que ello implique sanciones administrativas que impidan la continuidad en la actividad minera bajo las normas vigentes.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades involucradas
El decreto promueve la participación activa de las comunidades mineras, con especial atención a los sujetos de especial protección, tales como mujeres, grupos étnicos y personas en situación de vulnerabilidad, aplicando enfoques de equidad de género, étnico y diferenciales. Esta normativa busca contribuir a una transición justa y sostenible, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”.
El Ministerio de Minas y Energía gestionará los recursos necesarios para la implementación del programa, en articulación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Fondo de Fomento Minero y otras fuentes nacionales e internacionales, siempre bajo criterios de sostenibilidad fiscal y coordinación interinstitucional.
Entrada en vigencia y disposiciones finales
El Decreto 0708 de 2026 entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Además, establece la elaboración de un Manual Operativo para definir aspectos técnicos y procedimentales, con un plazo máximo de un año para su expedición.
Con esta reglamentación, el Estado colombiano avanza en la consolidación de políticas públicas que responden a las necesidades de reconversión productiva en el sector minero, garantizando derechos, promoviendo la formalización y la sostenibilidad ambiental y social en las regiones afectadas. De esta manera, se fortalece el compromiso nacional con el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las comunidades mineras, en un marco de respeto por el medio ambiente y la equidad social.