Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución N° 2611 fue emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina y publicada en la Gaceta Oficial No 5778, con fecha 7 de julio de 2026. Esta resolución aprueba una Directiva que regula el Programa de Pasantías de dicho órgano ejecutivo, en consonancia con el Acuerdo de Cartagena y el Reglamento de la Secretaría General.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta Resolución es la regulación del Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuyo objetivo es contribuir al proceso formativo de estudiantes universitarios y egresados de países miembros. La normativa se dirige a este grupo específico, incluyendo alumnos en el último semestre de sus estudios o egresados con no más de tres años de titulación, con formación vinculada a las funciones y competencias de la Secretaría General. Este segmento es relevante porque representa el potencial recurso humano capacitado para integrarse y comprender el proceso de integración subregional andino.
Objetivo y finalidad de la resolución
La Resolución tiene como finalidad aprobar una directiva que establece las condiciones, procedimientos y reglas generales para la realización de pasantías en la Secretaría General de la Comunidad Andina. Busca fortalecer la gestión institucional y brindar a los pasantes un escenario donde puedan aplicar y complementar sus conocimientos académicos mediante actividades relacionadas con la integración andina y las funciones de la Secretaría General.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones más destacadas se encuentran:
- Establecimiento de un convenio de pasantía voluntaria, no remunerada ni subvencionada, que no genera vínculo laboral alguno.
- Duración máxima de las pasantías de 11 meses, con posibilidad de una reelección por única vez mediante convocatoria pública.
- Modalidad presencial y/o virtual para la realización de las pasantías.
- Definición de actividades formativas como investigación, análisis, monitoreo de expedientes, preparación de informes, trabajo administrativo, coordinación institucional y relaciones públicas.
- Asignación de un Funcionario Orientador para supervisar y acompañar al pasante durante el desarrollo de la pasantía.
- Obligatoriedad para los pasantes de contar con una póliza de seguro que cubra enfermedad, accidentes y eventual repatriación, eximiendo a la Secretaría General de cualquier responsabilidad económica derivada de estos riesgos.
- Concesión de un monto fijo mensual para gastos de transporte a los pasantes presenciales, sujeto a disponibilidad presupuestal y verificación de asistencia.
- Evaluación final del pasante en una escala de 0 a 100 puntos, condicionando la entrega de constancias con base en el desempeño.
- Regulación de causas y procedimientos para la terminación anticipada de la pasantía, incluyendo incumplimiento, mala conducta, incapacidad médica y ausencias injustificadas.
- Requisitos de confidencialidad y prohibiciones expresas relacionadas con el manejo de información y publicaciones sobre temas de la Comunidad Andina.
Base legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en varios artículos del Acuerdo de Cartagena, especialmente los artículos 29, 30, 34, 48 y 49, que establecen la naturaleza jurídica y competencias de la Secretaría General de la Comunidad Andina. También se sustenta en los artículos 1 y 11 de la Decisión 409, que regulan el Reglamento de la Secretaría General y facultan al Secretario General para expedir resoluciones. Asimismo, deroga la anterior Disposición Administrativa N° 2155 y cualquier otra disposición que se oponga, actualizando y optimizando la regulación del Programa de Pasantías.
Plazos y vigencia
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Las pasantías se inician anualmente en la segunda semana de labores efectivas de la Secretaría General y culminan indefectiblemente en diciembre de cada año, cuando la Secretaría suspende su funcionamiento efectivo. La duración máxima para cada pasantía es de 11 meses, y se establecen plazos específicos para la presentación de documentos y evaluación.
Impacto potencial
Esta regulación fortalece el proceso de integración subregional al fomentar la formación de recursos humanos especializados en las materias propias de la Comunidad Andina. La formalización del Programa de Pasantías mejora la transparencia y eficiencia en la gestión institucional, ofrece oportunidades concretas para estudiantes y egresados de los países miembros, y garantiza un marco claro para la relación entre la Secretaría General y los pasantes. La posibilidad de modalidades presenciales y virtuales amplía el acceso y la flexibilidad para la participación. Además, el énfasis en la confidencialidad y el adecuado acompañamiento asegura que la experiencia formativa se desarrolle en un ambiente profesional y respetuoso.
En conclusión, esta nueva Directiva representa un paso significativo para fortalecer la integración andina a través del capital humano, promoviendo la formación, la inclusión y la excelencia en la gestión institucional de la Comunidad Andina.