Providencia y tribunal que resuelve el caso
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida el 2 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. En ella se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había negado las pretensiones de una empresa demandante contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa solicitó la devolución de un saldo a favor generado en el impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al sexto bimestre de 2018. La DIAN, mediante resolución del 9 de julio de 2021, rechazó de forma definitiva la solicitud, argumentando que la demandante había incumplido con la obligación de retener el IVA en operaciones realizadas con 32 proveedores durante el cuarto bimestre de 2018, de conformidad con el numeral 5 del artículo 857 del Estatuto Tributario. La entidad también advirtió otras causales de inadmisión.
Posteriormente, la empresa interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto negativamente por la DIAN el 7 de diciembre de 2021. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante presentó demanda contra estos actos administrativos, alegando, entre otras cosas, que no era agente de retención a título de IVA para el periodo en cuestión y que la causal de rechazo aplicada no era procedente en su caso.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones y condenó en costas a la demandante. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala del Consejo de Estado confirmó que la demandante tenía la calidad de agente retenedor del IVA, en virtud de haber realizado operaciones con una sociedad de comercialización internacional, conforme al artículo 437-2 numeral 7 del Estatuto Tributario. Se aclaró que esta calidad no depende de la habitualidad de las operaciones, sino de la relación funcional con las sociedades de comercialización internacional y la naturaleza exenta de las ventas.
Sin embargo, la Sala modificó el criterio sobre la aplicación de la causal de rechazo prevista en el artículo 857 numeral 5 del Estatuto Tributario. Se determinó que esta causal es de carácter formal y objetivo, destinada a garantizar la correcta devolución del IVA en operaciones exentas con derecho a devolución realizadas a través de sociedades de comercialización internacional. No obstante, su aplicación debe ser proporcional y limitarse a la parte del saldo a favor concretamente afectada por la omisión de la retención.
En consecuencia, se concluyó que, dado que la omisión en la práctica de retenciones se circunscribió a una operación aislada y no a la totalidad de las actividades de la empresa, no procedía rechazar la devolución completa del saldo a favor. Por ello, se ordenó la devolución parcial correspondiente a los valores no relacionados con la operación en la que se verificó el incumplimiento tributario.
Respecto al principio in dubio pro-contribuyente invocado por la demandante, la Sala indicó que este no es aplicable en el caso, dado que no existía duda razonable sobre los hechos ni vacíos probatorios que justificaran resolver a favor del contribuyente. La controversia fue de interpretación jurídica, que debe resolverse conforme a la ley y jurisprudencia vigente.
En cuanto a la condena en costas impuesta en primera instancia, la Sala la revocó en esta segunda instancia debido a la prosperidad parcial del recurso de apelación.
Impacto y relevancia de la sentencia
Esta providencia es relevante para el ámbito tributario, pues clarifica el alcance de las obligaciones de retención del IVA para proveedores de sociedades de comercialización internacional y delimita la aplicación proporcional de la causal de rechazo de solicitudes de devolución de saldos a favor. Asimismo, establece criterios sobre la interpretación de normas tributarias y la aplicación del principio de proporcionalidad en el control administrativo de devoluciones, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes y la administración fiscal.
Finalmente, la Sala ordenó a la DIAN efectuar la devolución parcial del saldo a favor por valor de $143.276.000, previa compensación de las obligaciones vencidas de la contribuyente, y dispuso que no se impondrán costas en esta instancia, garantizando así un fallo justo y equitativo que equilibra los derechos del contribuyente con el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles