Consejo de Estado aclara criterios para devolución del IVA en operaciones con sociedades de comercialización internacional
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:41:1
Providencia y tribunal que resuelve el caso
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida el 2 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. En ella se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había negado las pretensiones de una empresa demandante contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa solicitó la devolución de un saldo a favor generado en el impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al sexto bimestre de 2018. La DIAN, mediante resolución del 9 de julio de 2021, rechazó de forma definitiva la solicitud, argumentando que la demandante había incumplido con la obligación de retener el IVA en operaciones realizadas con 32 proveedores durante el cuarto bimestre de 2018, de conformidad con el numeral 5 del artículo 857 del Estatuto Tributario. La entidad también advirtió otras causales de inadmisión.
Posteriormente, la empresa interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto negativamente por la DIAN el 7 de diciembre de 2021. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante presentó demanda contra estos actos administrativos, alegando, entre otras cosas, que no era agente de retención a título de IVA para el periodo en cuestión y que la causal de rechazo aplicada no era procedente en su caso.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones y condenó en costas a la demandante. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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