Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
El pasado seis de julio de dos mil veintiséis, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, emitió un auto en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 05001-23-33-000-2022-00873-01. La Magistrada ponente fue la encargada de decidir sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes del caso
La sociedad demandante interpuso demanda contra dos resoluciones expedidas por la DIAN, que le impusieron una sanción basada en el artículo 670 del Estatuto Tributario. La sanción se relacionaba con la imputación improcedente de un saldo a favor declarado en el impuesto sobre la renta del año 2016. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a la demanda, decretando la nulidad parcial de los actos sancionatorios. Inconformes con esta decisión, ambas partes presentaron recurso de apelación, admitido posteriormente por el Consejo de Estado.
Solicitud de pruebas en segunda instancia y análisis jurídico
En el marco del recurso de apelación, la parte demandante no solicitó pruebas adicionales en segunda instancia. Por el contrario, la DIAN anexó una serie de documentos relacionados con declaraciones de renta de los años 2016 a 2019, solicitando que fueran incorporados al expediente en esta etapa procesal.
El Consejo de Estado recordó que el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional y solo procede en situaciones específicas, tales como:
- Cuando las partes lo soliciten de común acuerdo.
- Cuando se haya negado su decreto en primera instancia o se hayan dejado de practicar sin culpa de quien las pidió.
- Cuando se refieran a hechos acaecidos después del término para solicitar pruebas en primera instancia.
- Cuando no pudieron solicitarse antes por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.
- Para desvirtuar pruebas relacionadas con los casos anteriores dentro del término de ejecutoria.
Además, enfatizó que las pruebas solicitadas deben cumplir con los requisitos del artículo 168 del Código General del Proceso, siendo rechazadas si resultan ilícitas, impertinentes, inconducentes o inútiles.
Decisión y fundamentos
En el análisis, se constató que la parte demandada no indicó ni sustentó la causal que justificara el decreto de las pruebas en segunda instancia. Tampoco se evidenció que las pruebas solicitadas cumplieran con alguna de las excepciones previstas en la norma citada. Asimismo, estas pruebas ya habían sido aportadas y decretadas en primera instancia, lo que reforzó la decisión de negar su incorporación en esta etapa procesal.
Por estas razones, el despacho decidió negar la solicitud de pruebas presentada por la DIAN, fundamentando que el decreto de pruebas en segunda instancia debe ser una excepción debidamente justificada y que, en este caso, no se cumplió con los requisitos legales para su procedencia.
Implicaciones del auto
Esta decisión reafirma la rigurosidad con la que el Consejo de Estado aplica las normas procesales en materia de pruebas en segunda instancia, limitando su uso a situaciones excepcionalmente justificadas. De esta manera, se protege la economía procesal y se garantiza el debido proceso, evitando dilaciones innecesarias en la administración de justicia administrativa.
La providencia, firmada electrónicamente por la Magistrada ponente, fue notificada a las partes para su cumplimiento, cerrando así el trámite procesal respecto a la solicitud de incorporación de pruebas en esta instancia y dando paso a la continuación del proceso conforme a lo establecido por la ley.