Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, emitió un auto el 30 de junio de 2026 para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 601 Administrativo de Tunja y el Juzgado 801 Administrativo de Medellín. El caso se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en relación con el reconocimiento de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada en octubre de 2018 por una funcionaria que solicitaba la nulidad de dos oficios emitidos en 2018, mediante los cuales se le negó el reconocimiento, reliquidación y pago de prestaciones sociales derivadas de la inclusión del 30% de la prima especial como factor salarial. Inicialmente, el Juzgado 601 Administrativo de Tunja admitió la demanda, pero posteriormente inadmitió el proceso y declaró su falta de competencia, remitiendo el expediente a los juzgados administrativos de Medellín. El Juzgado 801 Administrativo de Medellín, a su vez, también declaró su falta de competencia y propuso el conflicto negativo de competencia al Consejo de Estado para que definiera cuál juzgado debía conocer el caso.
Consideraciones jurídicas y análisis de competencia
El Consejo de Estado enfatizó que la competencia judicial se determina atendiendo diversos factores, entre los cuales sobresale el factor territorial, especialmente para asuntos laborales como el presente. La norma aplicable es el artículo 156.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho laborales, la competencia territorial corresponde al último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.
En este caso, aunque la demandante fue trasladada de Yopal a Medellín con posterioridad a la presentación de la demanda, el tribunal aclaró que para determinar la competencia debe considerarse la ubicación al momento de iniciar la acción judicial. En ese momento, la demandante prestaba sus servicios en Yopal, Casanare, por lo que la competencia territorial corresponde al Circuito Judicial Administrativo de Yopal, y en consecuencia, al Juzgado 601 Administrativo de Tunja que asumió inicialmente el trámite.
Además, el Consejo de Estado consideró la normativa vigente, incluyendo la Ley 2080 de 2021 que modifica la Ley 1437 de 2011, y los acuerdos administrativos que regulan la jurisdicción en materia administrativa, confirmando la relevancia del momento del inicio del proceso para determinar la competencia territorial.
Decisión y efecto
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró que el Juzgado 601 Administrativo de Tunja es la autoridad judicial competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con la prima especial de servicios. Ordenó remitir de inmediato el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite y notificó a ambas autoridades judiciales involucradas.
Esta resolución reafirma la importancia del criterio temporal en la determinación de competencia territorial en procesos laborales administrativos, garantizando la correcta administración de justicia conforme a la normativa vigente. Así, se asegura que los procesos se tramiten en las jurisdicciones adecuadas, evitando dilaciones innecesarias y respetando los derechos de los servidores públicos involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles