Contexto y tribunal encargado
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 2 de julio de 2026. El proceso se originó por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionados con la revisión de la declaración de renta del año gravable 2016 de una empresa del sector cementero.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó su declaración de renta y complementarios para el año 2016 con un saldo a favor. Posteriormente, la DIAN, tras verificar las operaciones reportadas y la documentación comprobatoria, emitió una liquidación oficial de revisión modificando la base gravable y adicionando un mayor valor por operaciones de precios de transferencia, principalmente por ventas de inventarios y por rendimientos financieros derivados de préstamos otorgados a vinculadas en el exterior. También impuso una sanción por inexactitud.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad parcial de la liquidación oficial y la resolución de recurso de reconsideración en lo relativo a la adición de ingresos por venta de inventarios y la sanción por inexactitud, pero negó la nulidad del ajuste por intereses generados en el préstamo a la vinculada extranjera.
Ambas partes apelaron la decisión: la demandante solicitó la revocatoria para que se anularan en su totalidad los actos administrativos, mientras que la administración tributaria pidió confirmar los actos impugnados.
Consideraciones y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado analizó en segunda instancia los aspectos controvertidos, enfocándose en dos puntos principales: el ajuste por ingresos derivados de intereses financieros y la sanción por inexactitud.
En cuanto a la operación de préstamo intragrupo, la Sala recordó que el régimen de precios de transferencia busca que las transacciones con vinculados se realicen a valores de mercado, conforme al principio de plena competencia. Para operaciones financieras, el artículo 260-4 del Estatuto Tributario indica que deben considerarse elementos como monto, plazo, calificación de riesgo, garantía, solvencia del deudor y tasa de interés.
El tribunal concluyó que la administración tributaria incurrió en un error técnico al comparar la tasa pactada en dólares con tasas de referencia basadas en TES denominados en pesos colombianos, sin ajustar el diferencial cambiario y el riesgo asociado a la moneda. Además, la DIAN usó una calificación crediticia inferior a la establecida en la documentación comprobatoria, sin justificar debidamente la rebaja, lo que afectó la fiabilidad del ajuste.
Respecto al concepto de asociación pasiva o apoyo implícito del grupo, se aclaró que este beneficio es incidental y no requiere garantía expresa para su reconocimiento, y que en este caso no alteró la selección de las curvas comparables ni el resultado final del análisis.
Por estas razones, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la liquidación oficial y la resolución que confirmó la misma, confirmando la firmeza de la declaración de renta presentada originalmente por la sociedad. En consecuencia, se revocó el ajuste por intereses financieros y, dado que desaparece el presupuesto para la sanción por inexactitud, esta también fue anulada.
En cuanto a los ajustes por venta de inventarios y sanción por inexactitud, se confirmó la nulidad decretada en primera instancia debido a la falta de claridad en la motivación técnica de la administración tributaria y a la existencia de una diferencia razonable en la interpretación del derecho aplicable.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la entidad demandada en ambas instancias.
Conclusiones sobre el impacto jurídico
Esta decisión reafirma la importancia de aplicar rigurosamente los criterios técnicos y legales en el análisis de precios de transferencia, especialmente en operaciones financieras intragrupo. Destaca la relevancia de utilizar tasas de referencia acordes a la moneda y el mercado del crédito, y de fundamentar adecuadamente los ajustes tributarios con pruebas claras y detalladas. Además, confirma la aplicación del principio de plena competencia y la consideración del apoyo implícito del grupo económico como un factor relevante pero no determinante cuando no se cuenta con garantías expresas.
La providencia aporta claridad sobre la correcta interpretación de la normativa tributaria en materia de precios de transferencia y sanciones por inexactitud, ofreciendo un precedente valioso para contribuyentes y autoridades en la materia, y establece un marco de referencia para futuros procesos relacionados con ajustes tributarios y valoración de operaciones intragrupo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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