Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 30 de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su primera sección y en calidad de instancia de apelación, dictó un auto mediante el cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico. Este tribunal había ordenado el rechazo de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una entidad prestadora de servicios de salud, debido a la falta de subsanación adecuada de requisitos procesales.
Antecedentes del proceso
La demanda fue inicialmente presentada en junio de 2025 ante un juzgado administrativo en Barranquilla, con el propósito de anular una resolución que calificaba ciertas reclamaciones como excluidas en el proceso de liquidación de una entidad promotora de salud en liquidación. Posteriormente, el juzgado declaró su incompetencia y remitió el caso al Tribunal Administrativo del Atlántico.
El Tribunal, en noviembre de 2025, inadmitió la demanda solicitando a la parte actora subsanar ciertas deficiencias, entre ellas, adjuntar el certificado de existencia y representación legal de la entidad demandada en liquidación. Aunque la parte actora presentó un escrito de subsanación en diciembre de 2025, no incluyó la documentación requerida respecto a la entidad demandada, sino que anexó el certificado correspondiente a la parte demandante.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Atlántico emitió un auto el 23 de febrero de 2026 rechazando la demanda por no haberse subsanado debidamente, conforme al artículo 169 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La parte actora interpuso recurso de apelación el 11 de marzo de 2026, alegando que sí había presentado el certificado requerido y que la exclusión de la entidad demandada atentaba contra el debido proceso.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, como instancia competente para resolver el recurso de apelación contra autos, examinó la oportunidad en la presentación del recurso. El análisis se basó en el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite y términos para interponer apelación contra autos notificados por estado.
Según esta normativa, el recurso debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación por estado, la cual consiste en la publicación electrónica de la providencia en el sistema judicial, comenzando a correr el término a partir del día hábil siguiente a la desfijación del estado.
En este caso, la decisión que rechazó la demanda fue notificada por estado el 4 de marzo de 2026, por lo que el término para apelar vencía el 9 de marzo de 2026. Sin embargo, el recurso de apelación fue presentado el 11 de marzo de 2026, fuera del término legal establecido.
Aunque la autoridad judicial remitió un aviso vía correo electrónico sobre la notificación por estado, este tipo de comunicación solo constituye una notificación complementaria y no altera la fecha y forma de notificación oficial ni el cómputo de los términos procesales.
Por lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que el recurso fue interpuesto extemporáneamente y, en consecuencia, procedió a rechazarlo, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Implicaciones procesales
El rechazo del recurso implica que la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico queda en firme, con lo cual se mantiene el rechazo de la demanda por falta de subsanación. Además, se restituyó el expediente al tribunal de origen para los efectos procesales correspondientes.
Este caso resalta la importancia del cumplimiento estricto de los términos y requisitos procesales en el trámite de recursos, especialmente en materia contencioso administrativa, donde la notificación por estado y el manejo oportuno de los recursos son determinantes para la procedencia de las acciones judiciales.
En conclusión, la resolución del Consejo de Estado reafirma el rigor con que se aplican los plazos procesales en el sistema judicial colombiano, subrayando que la omisión o el retraso en la presentación de recursos puede conllevar la pérdida de la oportunidad para hacer valer derechos en sede administrativa y judicial. Por ello, las partes involucradas en procesos administrativos deben estar atentas a las notificaciones y cumplir con los términos establecidos para evitar perjuicios legales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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