Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala Dos Especial de Decisión de Pérdida de Investidura de la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa. Esta sala es competente para conocer y decidir sobre los procesos de pérdida de investidura de congresistas, conforme al artículo 11 de la Ley 1881 de 2018 y el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes del proceso
El proceso se inició con la solicitud de pérdida de investidura contra un senador electo para el periodo constitucional 2022-2026, fundamentada en la causal prevista en el artículo 183, numeral 5, de la Constitución Política. La solicitud fue admitida formalmente y notificada a las partes, quienes han ejercido sus derechos procesales, incluido el derecho de defensa y contradicción.
Durante la tramitación, se ordenó la acumulación de dos procesos relacionados y se decretaron múltiples pruebas documentales y testimoniales. Entre las pruebas se encuentran documentos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Secretaría del Senado, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
El despacho ha realizado verificaciones para garantizar la integridad y completitud del material probatorio, incluyendo la incorporación de documentos en formatos digitales y la remisión de archivos anexos. Asimismo, se han resuelto recursos y solicitudes probatorias, aclarando que el traslado de materiales no implica reapertura de etapas procesales ya precluidas.
Consideraciones principales de la providencia
El auto analiza que el proceso ha cumplido con las formalidades constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando a las partes la oportunidad de conocer y controvertir la totalidad del material probatorio. Se destaca la importancia de asegurar el debido proceso mediante la incorporación íntegra de pruebas y la correcta práctica de las mismas.
Con base en lo anterior, y luego de resolver las impugnaciones pendientes, el despacho ordenó fijar la fecha para la práctica de las declaraciones testimoniales decretadas. La audiencia se celebrará en modalidad virtual, con el fin de aprovechar los medios tecnológicos para facilitar la participación y garantizar la transparencia mediante la grabación audiovisual y el soporte técnico permanente.
Detalles de la audiencia programada
La audiencia virtual para la práctica de testimonios se llevará a cabo el lunes 27 de julio de 2026, a partir de las 9:00 a.m. La Secretaría General del Consejo de Estado remitirá las citaciones y los enlaces de conexión a los declarantes, a los sujetos procesales, sus apoderados y al agente del Ministerio Público. Además, se dispondrá de apoyo técnico especializado para asegurar el adecuado desarrollo del acto procesal.
Conclusión
Con esta providencia, el Consejo de Estado avanza en el trámite de un proceso de pérdida de investidura, reafirmando el cumplimiento de las garantías procesales y el respeto a los derechos fundamentales de las partes. La fijación de la fecha para la práctica de pruebas testimoniales representa un paso decisivo para la eventual resolución de este asunto en sede administrativa, contribuyendo así a la transparencia y legalidad en el ejercicio del cargo público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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