Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 6 de julio de 2026, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, actuando en su calidad de instancia de revisión, emitió un auto de pruebas dentro del recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia emitida en agosto de 2024 por la Subsección A de la Sección Segunda de la misma corporación. La providencia responde a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Reglamento Interno del Consejo de Estado, que regulan la admisión y práctica de pruebas en esta clase de recursos.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto con el propósito de invalidar la sentencia que resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido inicialmente contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. En primera instancia y apelación, el proceso fue conocido y decidido por el Tribunal Administrativo regional y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, respectivamente.
Inicialmente, el recurso fue inadmitido por falta de poder para su presentación, situación que fue subsanada posteriormente con la aportación del poder judicial correspondiente. La admisión del recurso permitió la notificación a las partes demandadas para que respondieran y solicitaran pruebas si lo consideraban pertinente.
Consideraciones jurídicas del auto de pruebas
El despacho judicial determinó que los documentos aportados con la demanda cumplen los requisitos de utilidad, pertinencia y conducencia para ser tenidos como prueba dentro del recurso extraordinario de revisión. Se recordó que, según el artículo 254 del CPACA, es posible decretar pruebas de oficio o a petición de parte en este trámite, siempre en un término máximo de 30 días.
Además, se enfatizó que la finalidad del recurso extraordinario de revisión es demostrar la causal invocada para revisar la sentencia, no para reabrir la discusión de fondo ni para suplir deficiencias probatorias de instancias anteriores.
En cuanto a la representación procesal, se reconoció la personería de los abogados que actúan en nombre de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, conforme a los poderes legales aportados.
Conclusión del auto
En virtud de lo anterior, el magistrado ponente resolvió:
- Tener por pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión, otorgándoles el valor legal correspondiente.
- Reconocer la personería de los abogados que representan a las entidades demandadas en el proceso.
Esta providencia reafirma la rigurosidad del procedimiento probatorio en el recurso extraordinario de revisión y la importancia de cumplir con los requisitos formales para su trámite, garantizando así el debido proceso en la jurisdicción contencioso administrativa. Con esta decisión, se espera que el proceso continúe su curso conforme a las normas establecidas, asegurando la transparencia y la justicia en la resolución del caso.