Providencia emitida por el Consejo de Estado en primera instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio el 1 de julio de 2026, en el cual se pronunció sobre la competencia para conocer una acción popular instaurada contra diversas entidades públicas y privadas vinculadas con actividades mineras en el cauce y la ronda hídrica del río Sogamoso, ubicado en el municipio de Betulia, departamento de Santander.
Antecedentes del caso
La acción popular fue presentada por un ciudadano contra la Agencia Nacional de Minería, el Departamento de Santander, el Municipio de Betulia, así como otras entidades ambientales y empresas relacionadas con la gestión y explotación minera. La demanda alega la vulneración de derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente sano, el equilibrio ecológico, el uso del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la prevención de desastres y el ordenamiento urbano, como consecuencia de la extracción de materiales sin permiso de ocupación del cauce y la supuesta omisión de control ambiental y de gestión del riesgo por parte de las autoridades competentes.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que regulan la jurisdicción y competencia en materia de acciones populares. Según esta normativa, la jurisdicción contencioso administrativa conoce los procesos originados en actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas; en otros casos, la jurisdicción ordinaria civil es competente. Respecto a la competencia, la ley dispone que en primera instancia conocen los jueces administrativos y civiles de circuito, y en segunda instancia los tribunales correspondientes.
Además, el artículo 152, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de asuntos relacionados con la protección de derechos e intereses colectivos contra autoridades nacionales o personas privadas que desempeñen funciones administrativas en ese ámbito.
En este caso, dado que la acción popular involucra a una entidad del orden nacional y se refiere a derechos colectivos ambientales, el Consejo de Estado determinó que la competencia corresponde al Tribunal Administrativo de Santander, como tribunal de primera instancia, y no a esta corporación.
Decisión y orden de remisión
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer la acción popular y ordenó a la Secretaría General remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión se ajusta a la normativa vigente y garantiza que el proceso sea conocido por la autoridad jurisdiccional competente, conforme a los principios de legalidad y debido proceso.
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Esta providencia resalta la importancia de respetar las reglas de competencia en materia de acciones populares, especialmente en casos que involucran derechos colectivos ambientales y la participación de entidades nacionales y territoriales. La correcta asignación de competencia contribuye a la eficiencia judicial y a la tutela efectiva de los derechos de las comunidades afectadas, asegurando así un manejo adecuado y responsable de los recursos naturales y el medio ambiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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