Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., profirió un auto el 2 de julio de 2026 en el proceso identificado bajo el radicado número 11001-0324-000-2018-00455-00. Esta providencia corresponde a la segunda instancia, luego de que el Tribunal Administrativo del Casanare declarara su incompetencia para conocer del caso y remitiera el expediente a esta Corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de cuatro resoluciones expedidas por Corporinoquía entre 2011 y 2015. Estas resoluciones establecen y modifican criterios regionales para el desarrollo de proyectos forestales, agrícolas y agroindustriales en dicha jurisdicción.
El demandante también solicitó una medida cautelar de suspensión provisional de dichos actos. La demanda fue radicada inicialmente en el Tribunal Administrativo del Casanare, que remitió el caso al Consejo de Estado. La demanda fue admitida y notificada a las partes involucradas, incluyendo la entidad demandada, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio Público. Durante el término para contestar la demanda, la entidad demandada guardó silencio.
Consideraciones de la providencia
El Despacho advirtió que en el plenario no se encuentran los antecedentes administrativos que sustentan los actos demandados. Esta documentación es esencial para el análisis y resolución del proceso. Por esta razón, la Sala ordena a Corporinoquía que, en un término perentorio de tres días contados a partir de la notificación, allegue dichos antecedentes al expediente.
Adicionalmente, se ordena que esta documentación sea enviada al canal digital de los sujetos procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 186 del CPACA y el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
El auto advierte que el incumplimiento de esta obligación por parte de la entidad demandada constituirá una falta gravísima, según el inciso tercero del parágrafo primero del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, que regula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Medidas ordenadas
- Requerir a Corporinoquía para que entregue los antecedentes administrativos relacionados con los actos impugnados.
- Ordenar el envío de los documentos al canal digital de los sujetos procesales.
- Advertir sobre las consecuencias legales en caso de incumplimiento, incluyendo la calificación de falta gravísima.
Esta providencia refleja el rigor procesal que debe observarse en los procesos contencioso-administrativos, garantizando el derecho a la defensa y el debido trámite, a la vez que se promueve la transparencia en la actuación administrativa. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la legalidad y el control efectivo de las actuaciones de las entidades públicas en Colombia.