Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo en instancia de nulidad
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto el 30 de junio de 2026, en ejercicio del control de nulidad, dentro del proceso radicado bajo el número 11001 03 24 000 2025 00159 00. En esta providencia, el órgano jurisdiccional resolvió rechazar la demanda interpuesta contra el Acuerdo 041 del 29 de noviembre de 2023, expedido por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).
Antecedentes del caso
La demanda fue inicialmente presentada por un ciudadano en septiembre de 2024 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, con el propósito de obtener la nulidad del acuerdo que establece las políticas para la condonación parcial de capital por pago anticipado de obligaciones crediticias y para la cartera catalogada como de difícil recuperación. Sin embargo, el tribunal declaró no ser competente para conocer del asunto y remitió el expediente al Consejo de Estado para que realizara el reparto correspondiente.
Posteriormente, el despacho judicial inadmitió la demanda, otorgando un término de 10 días para que el demandante subsanara las deficiencias señaladas, las cuales incluían: la falta de claridad en las pretensiones, la ausencia de precisión en los hechos y omisiones que sustentan la solicitud de nulidad, la falta de indicación de normas presuntamente violadas con su respectivo concepto jurídico, la omisión de la dirección para notificaciones del demandado y la no presentación de constancia que acreditara el envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
Al analizar el memorial de subsanación presentado, el Consejo de Estado constató que no se cumplió debidamente con las exigencias establecidas en el auto de inadmisión. En particular, el demandante no formuló con claridad sus pretensiones, no indicó la dirección para notificaciones de la entidad demandada, ni aportó la constancia de envío de la demanda y sus anexos, incumpliendo el numeral 8° del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Con base en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del CPACA, que regulan el rechazo e inadmisión de la demanda por falta de subsanación, el Consejo de Estado resolvió el rechazo definitivo de la demanda y ordenó la devolución de los documentos presentados. En consecuencia, se archivó el expediente con las anotaciones de rigor.
Implicaciones jurídicas
Este auto pone de manifiesto la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales en los procesos contencioso-administrativos para garantizar el trámite adecuado de las demandas. Asimismo, confirma la vigencia y aplicación rigurosa de los artículos 162, 169 y 170 del CPACA, que regulan el procedimiento de inadmisión y rechazo de demandas.
La decisión mantiene vigente el Acuerdo 041 de 2023 del ICETEX, relacionado con la condonación parcial de capital por pago anticipado y para cartera de difícil recuperación, hasta tanto se presente una demanda que cumpla con los requisitos legales para su admisión y análisis de fondo.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, asegurando la autenticidad y conservación del documento conforme a la normativa vigente. Con esta resolución, se refuerza la necesidad de que los ciudadanos y sus representantes legales cumplan rigurosamente con los requisitos procesales para garantizar el acceso efectivo a la justicia administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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