Contexto y antecedentes procesales
Un ciudadano presentó demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR). La acción busca la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento de la asignación de retiro, así como el pago retroactivo de esta, con base en el último salario devengado.
La demanda fue inicialmente radicada en julio de 2023 ante el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué, que la admitió pero posteriormente declaró su falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá. Por su parte, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo de Bogotá inadmitió inicialmente la demanda por falta de poder y luego también declaró su falta de competencia, ordenando remitir el caso nuevamente a los juzgados de Ibagué.
Ante la persistencia del conflicto negativo de competencia, el asunto fue remitido al Consejo de Estado para su resolución conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y análisis de competencia
El Consejo de Estado recordó que la competencia judicial es la facultad legal para conocer y decidir sobre un asunto, determinada por factores objetivos (naturaleza del caso y cuantía), subjetivos (calidad de las partes), territoriales (lugar donde deben surtirse las actuaciones), funcionales (instancia procesal) y de conexidad.
En este caso, el conflicto de competencia se centra en el factor territorial. La regla aplicable para controversias sobre derechos pensionales, según el artículo 156.3 del CPACA, establece que la competencia se determina por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.
El Consejo indicó que, tratándose de entidades del orden nacional, como la demandada, que tienen presencia en todo el territorio, los jueces administrativos pueden conocer de los procesos en cualquier circuito judicial, sin limitarse a la ubicación de una sede física de la entidad.
Al analizar el domicilio del demandante, ubicado en Ibagué, y conforme a la división territorial establecida por el Acuerdo PCSJA 20-11653 de 2020, la competencia territorial para conocer el proceso corresponde a los juzgados administrativos del circuito de Ibagué.
Decisión y efectos
Con fundamento en el análisis legal y jurisprudencial, el Consejo de Estado declaró que el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué es la autoridad judicial competente para conocer y tramitar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con la asignación de retiro.
El auto ordena remitir inmediatamente el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente. Además, se dispuso enviar copia de esta providencia a los juzgados involucrados en el conflicto.
Esta decisión reafirma la aplicación del artículo 156.3 del CPACA en materia de competencia territorial en procesos pensionales, destacando la importancia del domicilio del demandante y la naturaleza nacional de las entidades demandadas en la determinación jurisdiccional.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente. Con esta resolución, se busca garantizar la debida administración de justicia y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos en el ámbito pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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