Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda, en segunda instancia, conoció un recurso de súplica interpuesto contra un auto del 23 de junio de 2023, que negó el interrogatorio de parte solicitado por coadyuvantes de la parte demandada. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad contra tres actos administrativos relacionados con el concurso de méritos No. 1 de 2018 para la conformación de la lista de elegibles de curadores urbanos a nivel nacional: la resolución que fijó las directrices del concurso, la convocatoria al concurso público y el manual de análisis y antecedentes del concurso.
Tras la admisión de la demanda y la negativa de medidas cautelares, se admitieron diversos coadyuvantes tanto de la parte demandante como de la parte demandada, y se decretaron pruebas documentales. Sin embargo, la solicitud probatoria consistente en el interrogatorio de parte fue negada por considerarse innecesaria para la resolución del litigio. Contra esta decisión, los coadyuvantes de la parte demandada interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, de súplica.
Fundamentos y consideraciones del auto suplicado
El auto suplicado se fundamenta en el análisis de la naturaleza del proceso y las reglas probatorias aplicables. Conforme al artículo 168 del Código General del Proceso, vigente por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las pruebas deben ser pertinentes, conducentes y útiles para el esclarecimiento del asunto en cuestión, rechazándose las pruebas impertinentes, inconducentes o superfluas.
En este caso, la Sala consideró que el litigio es de puro derecho, enfocado en la validez formal y legal de los actos administrativos demandados, específicamente en si se vulneraron los principios de planeación, publicidad, legalidad y debido proceso, si la autoridad administrativa desbordó su competencia, si se configuró causal de nulidad por infracción normativa y si existió falsa motivación en la expedición de los actos. Por lo tanto, no era necesario ni útil practicar un interrogatorio de parte que permitiera a las partes expresar versiones sobre hechos subjetivos.
Asimismo, se destacó que el medio de control de nulidad tiene como finalidad exclusiva el estudio abstracto de la validez de los actos administrativos conforme a la Constitución y la ley, sin que ello implique un restablecimiento automático de derechos o afectación directa a terceros no parte. Por ello, la solicitud de interrogatorio buscaba indagar sobre intereses subjetivos de la parte actora y sus coadyuvantes, lo cual excede el objeto del proceso.
Finalmente, la Sala concluyó que la negativa al interrogatorio se ajusta a derecho, pues la prueba solicitada carece de utilidad y conducencia para el análisis jurídico requerido. En consecuencia, confirmó el auto que negó dicha práctica probatoria y ordenó devolver el proceso al despacho de origen para continuar con su trámite.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia de delimitar el objeto probatorio en los procesos contencioso-administrativos y la aplicación rigurosa de los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia en la práctica de pruebas. En litigios que versan sobre la nulidad de actos administrativos mediante análisis jurídico, la Sala destaca que no procede la práctica de pruebas que pretendan aportar elementos subjetivos o fácticos ajenos a la interpretación normativa.
La decisión también pone de manifiesto el rol del recurso de súplica como mecanismo de control en la única instancia administrativa, permitiendo la revisión colegiada de decisiones que afectan la admisibilidad de pruebas. Con esta confirmación, el Consejo de Estado mantiene el marco procesal adecuado para el examen estricto de la legalidad en concursos públicos y actos administrativos relacionados con la función pública, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en estos procesos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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