Providencia judicial en revisión de retiro disciplinario de patrullera
El Consejo de Estado, en decisión adoptada el 25 de junio de 2026, resolvió sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Sucre el 17 de marzo de 2022, la cual confirmó el fallo de primera instancia de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo. La controversia se originó a partir del retiro discrecional de una patrullera del servicio activo de la Policía Nacional.
Antecedentes del caso
La afectada, quien había ingresado a la Policía Nacional en enero de 2015 y fue dada de alta en el grado de patrullera en enero de 2017, solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se ordenó su retiro del servicio activo en marzo de 2017. Argumentó que cumplía con los requisitos legales y profesionales para desempeñar su cargo y que su retiro se basó en una valoración errónea de las calificaciones del servicio y anotaciones en su hoja de vida. La demandante buscaba además el reintegro a su cargo o a otro de igual o superior categoría, junto con la restitución de salarios y prestaciones dejadas de percibir.
El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones, decisión que fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo. Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, alegando nulidades en la sentencia que puso fin al proceso y que no eran susceptibles de apelación.
Consideraciones jurídicas y análisis del recurso
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional y autónomo, diseñado para controvertir sentencias firmes únicamente en casos taxativamente previstos por la ley. Su finalidad es corregir errores graves que afecten la validez del proceso o la justicia material, no para reabrir debates jurídicos o probatorios ya resueltos.
En particular, el recurso se fundamentó en la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que se refiere a la existencia de nulidad originada en la sentencia definitiva contra la cual no procede recurso de apelación. Esta causal implica demostrar vicios procesales graves o violaciones sustanciales al debido proceso que afecten el núcleo esencial del derecho fundamental.
Al analizar el recurso, el Despacho concluyó que los argumentos presentados se limitaron a cuestionar la valoración probatoria realizada por el tribunal, sin precisar ni demostrar la existencia de una nulidad procesal o una violación fundamental al derecho de defensa. La recurrente no cumplió con la carga argumentativa necesaria para acreditar la causal invocada ni para justificar la reapertura del debate jurídico ya superado.
Por lo tanto, la Sala consideró que no se configuró ninguna nulidad originada en la sentencia que habilitara la procedencia del recurso extraordinario de revisión en este caso.
Decisión y consecuencias
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre que confirmó el retiro de la patrullera.
- Ordenar el archivo del proceso una vez ejecutoriada la providencia.
Esta decisión enfatiza la naturaleza restrictiva y excepcional del recurso extraordinario de revisión, cuyo objetivo no es sustituir la función de las instancias ordinarias ni permitir la reapertura de debates jurídicos o probatorios concluidos, sino atender únicamente nulidades graves que comprometan la validez del proceso o las garantías constitucionales fundamentales.
En suma, el Consejo de Estado mantiene firme la decisión que avala el retiro disciplinario de la funcionaria policial, confirmando los criterios de valoración probatoria y jurídica adoptados por las instancias previas, y reafirmando el respeto a los procedimientos administrativos y disciplinarios dentro de la Policía Nacional, garantizando así la estabilidad y disciplina institucional.