Providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, emitió una providencia el 2 de julio de 2026, mediante la cual se pronunció sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto en el marco de un proceso de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una sentencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, dictada en marzo de 2020, que accedió parcialmente a las pretensiones de reparación directa por privación injusta de la libertad sufrida durante un periodo comprendido entre 2012 y 2016. Contra dicha decisión, la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación interpusieron apelación. En septiembre de 2024, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, los demandantes presentaron un recurso extraordinario de revisión con base en causales previstas en la Ley 1437 de 2011, alegando la existencia de documentos decisivos encontrados después de la sentencia y la vulneración del debido proceso, argumentando que el Tribunal invadió competencias de la jurisdicción penal y desconoció el principio de non reformatio in pejus.
Consideraciones de la providencia y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado revisó los términos legales aplicables para la interposición del recurso extraordinario de revisión, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un plazo máximo de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión.
De acuerdo con la documentación allegada por el Tribunal Administrativo del Huila, la sentencia de segunda instancia fue notificada el 27 de septiembre de 2024, lo que implicó que quedó en firme el 4 de octubre de 2024. En consecuencia, el término para presentar el recurso extraordinario de revisión venció el 6 de octubre de 2025.
No obstante, el recurso fue presentado el 4 de febrero de 2026, es decir, fuera del plazo legal establecido. Además, el Consejo de Estado precisó que el recurso de reconsideración interpuesto previamente por la parte demandante es improcedente y no suspende ni modifica el término para interponer el recurso extraordinario de revisión.
En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, el Consejo de Estado rechazó el recurso extraordinario de revisión por extemporaneidad y por no cumplir con los requisitos legales para su admisión.
Decisión y efectos procesales
El Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila del 17 de septiembre de 2024.
- Ordenar el archivo del asunto una vez ejecutoriada esta providencia.
La decisión fue firmada electrónicamente y se encuentra debidamente certificada para garantizar su integridad y autenticidad.
Esta decisión refuerza la importancia del cumplimiento riguroso de los plazos procesales en los recursos extraordinarios y confirma los límites de impugnación en procesos de reparación directa contra entidades estatales, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.