Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, conoció un proceso de nulidad electoral instaurado contra la elección de un representante a la Cámara por el departamento de Córdoba para el periodo 2026-2030. La demanda se presentó con el argumento de que la lista política que avaló la elección habría incluido un candidato que incurrió en la prohibición de doble militancia, lo cual, según el demandante, viciaría el procedimiento electoral y justificaría la anulación del acto.
El auto de 16 de junio de 2026, dictado por el magistrado ponente, rechazó la demanda al considerar que el vicio señalado no recaía en el elegido, sino en un candidato no favorecido con la elección, y que por ello el asunto no era susceptible de control judicial. Contra este auto se interpuso un recurso de súplica solicitando su revocatoria, argumentando que en sistemas de voto no preferente el votante deposita su confianza en la lista completa, y que la participación del candidato presuntamente inhabilitado influyó en la adjudicación de la curul.
Fundamentos del rechazo del recurso de súplica
El Consejo de Estado analizó la procedencia y oportunidad del recurso de súplica conforme a los artículos 243 y 246 del CPACA. Si bien el recurso era procedente para controvertir el rechazo de la demanda, el tribunal determinó que el recurso fue presentado fuera del término legal establecido para estos casos en el medio de control electoral, que es de dos días hábiles contados a partir de la notificación del auto.
En concreto, el auto recurrido fue notificado por estado el 18 de junio de 2026, por lo que el término para presentar el recurso vencía el 22 de junio a las 5:00 p.m., horario de cierre del despacho judicial. Sin embargo, el recurso fue radicado a las 9:32 p.m. del mismo día, fuera del horario habilitado para la recepción de escritos, por lo que la presentación se entendió realizada al día hábil siguiente, incurriendo en extemporaneidad.
El tribunal recordó que las partes en un proceso judicial tienen el deber de respetar los términos procesales, y que el incumplimiento de estos genera el rechazo de plano de las solicitudes. Además, citó normativa interna que regula el horario de atención del Consejo de Estado y la interpretación conforme a la cual los memoriales deben ser presentados dentro del horario de servicio para considerarse oportunos.
Decisión final y efectos
Como consecuencia, el Consejo de Estado resolvió rechazar el recurso de súplica por extemporáneo y notificó que contra esta decisión no procede recurso alguno. Esta providencia confirma la importancia de acatar rigurosamente los términos procesales en los procesos electorales y administrativos, garantizando la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.
Este caso ilustra además las complejidades que pueden surgir en procesos de nulidad electoral relacionados con la configuración de listas en sistemas de voto no preferente y la incidencia de posibles inhabilidades de candidatos en la validez de la elección. No obstante, la providencia se limitó a resolver la cuestión procesal de oportunidad del recurso, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, dejando abierta la posibilidad de futuros análisis sobre la materia en instancias competentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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