Consejo de Estado declara terminación por abandono en proceso de nulidad electoral contra representantes a la Cámara
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:38:22
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, fue la encargada de resolver el proceso en única instancia. El medio de control ejercido fue la nulidad electoral, en el que se impugnaba la elección de los representantes a la Cámara por un departamento específico para el período constitucional 2026-2030.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, actuando en nombre propio, solicitó la anulación del acto de elección de los representantes a la Cámara, argumentando vulneraciones a los artículos 107 y 262 de la Constitución Política y al numeral 3 del artículo 275 del CPACA. El despacho admitió la demanda mediante auto y ordenó la notificación por aviso a la parte demandada, dado que la actora manifestó desconocer los canales físicos y digitales para notificar personalmente a los elegidos.
Para cumplir con la notificación, la Secretaría de la Sección Quinta remitió un aviso a la demandante para que realizara la publicación correspondiente en dos periódicos de amplia circulación en la circunscripción electoral, tal como exige el numeral primero del artículo 277 del CPACA. Se estableció un término de veinte días para acreditar dicha publicación desde la notificación al Ministerio Público.
Sin embargo, la demanda no cumplió con la acreditación de la publicación del aviso dentro del plazo legal, lo que fue confirmado por informe secretarial presentado ante el despacho.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El artículo 277 del CPACA establece que una vez admitida la demanda con los requisitos legales, debe notificarse a los demandados personalmente y, si no es posible, mediante aviso publicado una vez en dos...
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