Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, emitió un auto el 26 de junio de 2025, mediante el cual resolvió sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en septiembre de 2023. El recurso buscaba modificar el criterio judicial respecto a la asignación básica que debe recibir un soldado profesional en el Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien ingresó directamente al régimen de carrera del personal de soldados profesionales sin haber sido soldado voluntario, interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional. Su petición consistía en que se le reconociera una asignación básica equivalente a un salario mínimo mensual vigente aumentado en un 60%, junto con los reajustes correspondientes, argumento sustentado en la igualdad salarial con quienes sí habían sido soldados voluntarios antes de su incorporación.
El Juzgado Administrativo de Bogotá y, posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negaron sus pretensiones, decisión que motivó la presentación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia ante el Consejo de Estado.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad asegurar la unidad en la interpretación y aplicación del derecho, y procede únicamente cuando se alega que la sentencia impugnada contradice una sentencia de unificación jurisprudencial previa dictada por esta corporación.
Para su admisibilidad, el recurso debe cumplir con requisitos específicos, entre ellos la demostración clara de que la sentencia de unificación invocada es aplicable al caso concreto y que fue indebidamente desconocida por el tribunal de origen.
En este caso, el Consejo de Estado constató que la sentencia de unificación jurisprudencial citada analizaba exclusivamente la situación de soldados que ingresaron inicialmente como voluntarios y posteriormente fueron incorporados como profesionales, estableciendo para ellos una asignación básica equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%. Sin embargo, el recurrente ingresó directamente como soldado profesional, sin pasar por la condición de voluntario, lo cual implica una situación fáctica distinta que no fue objeto de la unificación jurisprudencial mencionada.
Dado que el recurso no cumplió con el requisito esencial de demostrar la aplicabilidad de la sentencia de unificación al caso concreto, el Consejo de Estado decidió rechazarlo de plano, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- No imponer condena en costas debido a la ausencia de prueba sobre su causación.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma la rigurosidad en la aplicación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, subrayando la importancia de que las circunstancias fácticas y jurídicas del caso sean coincidentes con las contempladas en la sentencia de unificación invocada para garantizar la coherencia y uniformidad en la interpretación del derecho. De esta manera, se preserva la seguridad jurídica y se evita la extensión indebida de criterios jurisprudenciales a situaciones no contempladas expresamente por la corporación.