Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal administrativo y en ejercicio de sus funciones de control, resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena y el Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá. La providencia, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, SubSección B, se presenta en forma de auto, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra diversos actos administrativos expedidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). En estos actos se negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de sobreviviente, así como la extinción de dicha asignación y la resolución de recurso de reposición. La parte demandante, en calidad de cónyuge supérstite, solicitó el reconocimiento y pago retroactivo de la asignación en los términos que la percibía el causante hasta la fecha del fallecimiento.
El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, que declaró su falta de competencia debido a que la demandante reside permanentemente en el exterior y no tiene domicilio en el territorio nacional. Por ello, remitió el expediente a la Sección Segunda de los Juzgados Administrativos de Bogotá. Posteriormente, el Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá también declaró su falta de competencia y planteó el conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El eje central del conflicto radicó en la determinación del juez competente para conocer de una controversia que gira en torno a derechos pensionales, específicamente la sustitución de la asignación de retiro por sobreviviente.
El análisis se realizó conforme a las disposiciones modificadas por la Ley 2080 de 2021 y los artículos 125, 156 y 158 del CPACA. Según el numeral 3 del artículo 156, en materia pensional la competencia se determina por el domicilio del demandante siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. Sin embargo, en este caso la demandante no tiene domicilio en Colombia, pues reside en el extranjero, lo que imposibilita aplicar esa regla especial.
Por lo anterior, el auto aplicó la regla general prevista en el numeral 2 del mismo artículo, que establece que la competencia se determina por el lugar donde se expidió el acto administrativo o por el domicilio del demandante cuando aplique la regla especial. Dado que los actos administrativos controvertidos fueron expedidos en Bogotá D.C., corresponde a los jueces administrativos de ese circuito conocer del proceso.
Además, el Consejo de Estado recordó que las entidades nacionales, como CREMIL, pueden ser defendidas en cualquier circuito judicial del país y que la competencia no debe limitarse a los distritos donde tengan oficinas físicas.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró competente al Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la asignación de retiro de sobreviviente. Ordenó remitir inmediatamente el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente y notificó a los juzgados involucrados.
Esta decisión clarifica la aplicabilidad de las reglas de competencia territorial en casos de derechos pensionales cuando el demandante reside en el exterior, subrayando la importancia del lugar de expedición del acto administrativo y la naturaleza nacional de la entidad demandada. Así, se garantiza una adecuada administración de justicia en procesos que involucran a miembros de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, fortaleciendo la seguridad jurídica en materia pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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