Tribunal y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, emitió sentencia confirmando la decisión de primera instancia adoptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar. La providencia judicial, de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la nulidad y restablecimiento del derecho decretados en sentencia previa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de un mandamiento de pago librado por la gerencia de la ESE Hospital La Divina Misericordia contra una compañía aseguradora, por el valor de más de 284 millones de pesos, relacionado con la prestación de servicios de salud amparados en pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). La aseguradora demandó la nulidad de las resoluciones administrativas que ordenaban continuar con el cobro coactivo, argumentando falta de competencia de la ESE para adelantar dicho procedimiento, inexistencia de título ejecutivo y prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.
El Tribunal Administrativo de Bolívar declaró no probadas las excepciones presentadas por la ESE y anuló las resoluciones impugnadas, reconociendo que la demandante no estaba obligada a pagar la suma reclamada. En contra de esta decisión, la ESE interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que la ESE no tenía competencia para adelantar el cobro coactivo contra la aseguradora en relación con acreencias derivadas de la prestación de servicios de salud a víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por pólizas SOAT.
La Sala recordó la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado, entidades públicas descentralizadas que, en el desarrollo de su actividad asistencial, actúan bajo reglas de derecho privado en condiciones similares a las de los prestadores particulares de servicios de salud. En consecuencia, las obligaciones civiles y comerciales originadas en la prestación de servicios de salud están excluidas del ejercicio de la facultad de cobro coactivo, conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006.
Se destacó que, aunque el procedimiento de cobro coactivo está regulado de manera amplia en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta regulación no derogó ni modificó expresamente las exclusiones previstas en la Ley 1066. Por tanto, ambas normas son compatibles y deben interpretarse armónicamente.
El Consejo de Estado hizo énfasis en que las reclamaciones derivadas del SOAT tienen su origen en una obligación comercial sometida a un régimen especial de reclamación y pago, regulado por el Decreto 056 de 2015 y normas complementarias del Código de Comercio. Por ello, la ESE no podía acudir al cobro coactivo para exigir dichas acreencias.
Finalmente, la Sala concluyó que los actos administrativos demandados son nulos por falta de competencia y confirmó la condena en costas impuesta a la ESE en segunda instancia.
Implicaciones y cierre
Esta sentencia reafirma el criterio jurisprudencial sobre las limitaciones de la facultad de cobro coactivo de las Empresas Sociales del Estado en obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud en condiciones similares a las de particulares, en particular en relación con pólizas SOAT. La decisión subraya la importancia de respetar el marco normativo aplicable para proteger el debido proceso y garantizar la competencia legal en el ejercicio de las funciones públicas, promoviendo así la seguridad jurídica y el equilibrio entre las partes involucradas en procesos de reclamación derivados del sector salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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