Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, resolvió una apelación interpuesta contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Bolívar. Este último había negado la admisión de un dictamen pericial solicitado por la entidad demandada en un proceso de reparación directa originado por una presunta falla en la prestación de un servicio médico que ocasionó la pérdida de visión en un paciente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por un particular que sufrió un accidente ocular durante el desempeño de sus labores, lo que generó una serie de atenciones médicas en diversas entidades de salud. El actor alegó negligencia y falta de atención adecuada, solicitando indemnización por daño moral y lucro cesante. La entidad oftalmológica demandada se opuso a las pretensiones, negando cualquier falla en el servicio y anunció que aportaría un dictamen pericial para fundamentar su defensa.
Durante la contestación de la demanda, la entidad demandada manifestó la intención de anexar un informe pericial elaborado por una empresa especializada. Sin embargo, no presentó dicho dictamen dentro del plazo legal establecido ni solicitó prórroga para su aportación. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Bolívar negó la solicitud de decretar la prueba pericial, decisión que fue impugnada mediante recurso de reposición y posteriormente apelada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado analizó si la negación del auto fue correcta a la luz del marco normativo aplicable, especialmente el numeral 5 del artículo 175 del CPACA, que regula la aportación de pruebas periciales por parte del demandado en la contestación de la demanda. Según esta disposición, la parte demandada debe manifestar su intención de aportar el dictamen durante el plazo para contestar y, si requiere, solicitar una ampliación que no puede exceder los treinta días adicionales.
La Sala señaló que, aunque el Código General del Proceso (CGP) contiene normas sobre la práctica y contradicción del dictamen pericial, estas no son aplicables para definir el término para su presentación en el proceso contencioso administrativo. Por ello, el juez no puede conceder términos adicionales fuera de lo previsto en el CPACA para la presentación de esta prueba.
Además, se precisó que el carácter técnico de los procesos de responsabilidad médica no implica una obligación automática para decretar pruebas periciales, ni siquiera de oficio. El juez sólo puede ejercer facultades probatorias oficiosas para aclarar dudas o aspectos oscuros del litigio, sin suplir la carga probatoria de las partes ni permitir omisiones procesales.
Finalmente, la Corte Constitucional fue mencionada para evidenciar que sus pronunciamientos no establecen una obligación imperativa para la práctica automática de la prueba pericial ni para la concesión de términos adicionales en estos casos.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Bolívar que negó la solicitud de dictamen pericial, debido al incumplimiento del plazo legal sin que se hubiera solicitado una prórroga. Esta decisión reafirma el cumplimiento estricto de los términos procesales para la aportación de pruebas en procesos contencioso-administrativos y delimita el alcance de las facultades de los jueces para decretar pruebas de oficio en materia de responsabilidad médica.
Esta providencia establece un precedente claro sobre la importancia de respetar los plazos establecidos para la presentación de dictámenes periciales y confirma que la carga probatoria recae en las partes dentro de los términos legales previstos, garantizando así la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en los procesos que involucran la responsabilidad estatal en el ámbito de la salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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