Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida el 30 de junio de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso radicado bajo el número 15001-23-33-000-2017-00952-01. La decisión corresponde a un auto, mediante el cual se resuelve el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el marco de una controversia contractual entre la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y una empresa de servicios públicos domiciliarios del municipio de Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras una demanda presentada por la entidad ambiental contra la empresa de servicios públicos, relacionada con controversias contractuales. El Tribunal Administrativo de Boyacá emitió sentencia el 10 de marzo de 2020. Posteriormente, la empresa apeló la decisión mediante recurso presentado el 9 de marzo de 2026, recurso que fue admitido por el Consejo de Estado el 18 de agosto de 2021 y para el cual se corrió traslado el 1 de marzo de 2022.
No obstante, el 9 de marzo de 2026, la apoderada de la empresa solicitó el desistimiento del recurso de apelación, argumentando el cumplimiento de la sentencia de primera instancia. El Consejo de Estado requirió la verificación de las facultades para desistir, lo que fue acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes, incluyendo el poder otorgado, actas de posesión y certificaciones profesionales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La decisión de aceptar el desistimiento se sustenta en el artículo 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que el recurrente puede desistir del recurso mientras no se haya dictado resolución judicial que ponga fin al mismo. El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y la apoderada de la empresa se hallaba debidamente facultada para realizar esta actuación.
Al no haberse pronunciado sentencia en segunda instancia y siendo la empresa la única apelante, el desistimiento implica la terminación del proceso y la confirmación en firme de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, conforme a los artículos 316 y siguientes del Código General del Proceso (CGP).
En cuanto a las costas procesales, al no existir oposición ni solicitud expresa de condena en costas, se aplicó el numeral 4 del artículo 316 del CGP, disponiendo que no habrá condena en esta instancia.
Conclusión y efectos procesales
Con base en lo anterior, el despacho competente aceptó el desistimiento del recurso de apelación, ratificando la validez de la sentencia de primera instancia y ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen para los actos correspondientes. La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente y puede ser consultada a través del aplicativo SAMAI, garantizando la autenticidad e integridad del documento.
Esta decisión ejemplifica el manejo procesal del desistimiento en recursos de apelación y refuerza la importancia de la acreditación de las facultades del apoderado para realizar actos procesales relevantes. Además, evidencia la aplicación coherente de las normas procesales administrativas en materia de recursos y la confirmación de sentencias en casos de desistimiento oportuno y debidamente fundamentado, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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