Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado, instancia encargada de resolver conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales en materia administrativa. El conflicto surgió entre el Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá y el Juzgado Once Administrativo de Tunja, en relación con una demanda presentada para declarar la nulidad de actos administrativos que fijaron un porcentaje de disminución de la capacidad laboral y modificarlo posteriormente, y para que se ordenara el reconocimiento y pago retroactivo de una pensión de invalidez.
La demanda fue inicialmente presentada en septiembre de 2025 ante el Juzgado Catorce de Bogotá, que remitió el expediente a los juzgados del Circuito Judicial de Tunja. Posteriormente, el Juzgado Once Administrativo de Tunja declaró su falta de competencia y promovió el conflicto negativo de competencia, que fue elevado al Consejo de Estado para su decisión definitiva.
Posturas de los juzgados en conflicto
El Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá sostuvo que la competencia territorial debía basarse en el lugar donde se efectuó la junta médico laboral que calificó la discapacidad, ubicada en Tunja, y en el domicilio del demandante, que no estaba dentro de la jurisdicción de Bogotá. Por ello, consideró que la competencia correspondía a los juzgados de Tunja.
Por su parte, el Juzgado Once Administrativo de Tunja argumentó que, dado que se trata de un derecho pensional, la competencia debía determinarse por el domicilio del demandante y la sede de la entidad demandada. Al encontrarse el demandante domiciliado en Bogotá y la entidad demandada con sede en esta ciudad, estimó que la competencia correspondía a los juzgados de Bogotá.
Análisis jurídico y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado señaló que la competencia se define atendiendo a factores objetivos, subjetivos, territoriales, funcionales y de conexidad, siendo en este caso el factor territorial el determinante. En materia pensional, el artículo 156.3 del CPACA establece que la competencia se fija por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.
Además, el Consejo recordó que las entidades del orden nacional tienen presencia en todo el territorio colombiano, lo que les permite ser demandadas en cualquier circuito judicial. En el caso concreto, el demandante tiene domicilio en Bogotá y el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional tiene sede en dicha ciudad, lo que hace competente al Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá para conocer del proceso.
Con base en estas consideraciones, el Consejo de Estado declaró que el Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá debe continuar con el trámite de la demanda. Ordenó la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado y notificó esta decisión a los juzgados en conflicto.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la aplicación del artículo 156.3 del CPACA para determinar la competencia en casos relacionados con derechos pensionales. Además, destaca la interpretación amplia sobre la competencia territorial en procesos contra entidades nacionales, dado su carácter de jurisdicción en todo el país. El pronunciamiento contribuye a clarificar criterios que evitan la dilación en la administración de justicia por disputas jurisdiccionales en materia pensional.
La resolución se enmarca dentro del procedimiento establecido para resolver conflictos negativos de competencia y fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a las normas vigentes. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica en procesos administrativos relacionados con pensiones, asegurando una mayor eficiencia y claridad en la asignación de competencia territorial para este tipo de casos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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