Contexto y tribunal de la decisión
El pronunciamiento fue emitido por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con el impuesto sobre la renta del año gravable 2017. La decisión revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, que inicialmente negó la admisión del recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente y confirmó la inaplicabilidad de sus pretensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El contribuyente presentó su declaración de renta para el año 2017 el 17 de octubre de 2018. Posteriormente, la DIAN expidió una liquidación oficial de revisión en septiembre de 2022, desconoció ciertos costos, gastos y pérdidas fiscales declarados, adicionó rentas líquidas no laborales y aplicó sanciones por inexactitud y falta de entrega de información.
El contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra dicha liquidación, el cual fue inadmitido por la DIAN mediante un auto en enero de 2023, confirmado mediante otro auto en febrero siguiente. El tribunal de primera instancia negó la nulidad de estos autos inadmisorios y consideró que el recurso no había sido presentado conforme a las formalidades establecidas, por lo que no se agotó correctamente la vía gubernativa.
Consideraciones centrales de la providencia
El Consejo de Estado analizó principalmente la legalidad de la inadmisión del recurso de reconsideración y si la presentación del mismo se ajustó a las formas válidas previstas en la normativa tributaria.
1. Presentación del recurso: La DIAN argumentó que el recurso debía presentarse exclusivamente por el sistema electrónico “Muisca” y que el envío por correo electrónico era inválido. Sin embargo, la propia liquidación oficial indicaba la posibilidad de remitir el recurso a un buzón electrónico específico, lo cual se hizo acompañado de diligencia notarial que acreditó la presentación personal. La Sala determinó que, en este caso particular, la presentación del recurso fue válida conforme a las instrucciones dadas por la DIAN, por lo que la inadmisión fue improcedente.
2. Suspensión de términos y firmeza de la declaración: Se confirmó que la notificación del requerimiento especial por parte de la DIAN se hizo dentro del plazo ampliado debido a la suspensión de términos decretada por la emergencia sanitaria por COVID-19, conforme a las resoluciones expedidas por la DIAN. Por ende, no se configuró la firmeza de la declaración ni la prescripción de la facultad sancionatoria.
3. Rechazo de costos y deducciones: La Sala observó que el contribuyente no aportó la documentación requerida para soportar los costos y gastos deducidos, lo que fundamentó la actuación de la DIAN en el rechazo de dichos rubros, conforme a los artículos 617 y 771-2 del Estatuto Tributario. Además, no se desvirtuó la carga probatoria que corresponde al contribuyente en materia tributaria.
4. Alcance del recurso de apelación: La Sala recordó que en segunda instancia solo es posible analizar los cargos expresamente formulados en el recurso de apelación y relacionados con la decisión de primera instancia, por lo que no se declaró el silencio administrativo positivo solicitado en apelación, dado que no fue planteado en la demanda.
Decisión y efectos
Por lo tanto, la Sala revocó la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad del auto inadmisorio que negó la admisión del recurso de reconsideración y su confirmatorio. Sin embargo, negó las demás pretensiones de la demanda, incluida la nulidad de la liquidación oficial de revisión y el restablecimiento del derecho. No se condenó en costas a ninguna de las partes en ninguna de las instancias, dado el acceso parcial a las pretensiones.
Esta decisión enfatiza la importancia de atender las instrucciones administrativas sobre los mecanismos de presentación de recursos y la correcta interpretación de la suspensión de términos en el contexto de la emergencia sanitaria, así como la rigurosidad en la carga de la prueba sobre deducciones tributarias. Con ello, se garantiza un adecuado acceso a la administración de justicia en materia tributaria y se reafirma la necesidad de cumplir con las formalidades procesales para el ejercicio efectivo de los derechos de los contribuyentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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