Consejo de Estado admite recurso de apelación en controversia contractual contra Ministerio de Comercio
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:34:57
Contexto y ámbito de la decisión
La providencia judicial objeto de este análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia. Se trata de la admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, dictada el 6 de febrero de 2026, en un proceso de controversias contractuales cuyo valor supera los 1.500 millones de pesos.
El caso tiene como partes un instituto de financiamiento y desarrollo municipal, en calidad de demandante, frente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otro demandado. La sentencia de primera instancia había declarado probada de oficio la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial y decidió abstenerse de condenar en costas, decisión que fue apelada por el instituto demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se centra en una controversia contractual relacionada con mayores costos de obra, cuyo monto supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la radicación del proceso. El Tribunal Administrativo de Caldas, en primera instancia, acogió la excepción de falta de procedibilidad por no haberse agotado la conciliación extrajudicial, lo que llevó a la parte demandante a interponer recurso de apelación.
La apelación fue presentada dentro del plazo legal, conforme a lo establecido en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan los términos y condiciones para la admisión y trámite de recursos en la jurisdicción contencioso administrativa. Además, el Consejo de Estado recordó...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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