Contexto procesal y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, conoció la solicitud de aclaración y adición respecto de un auto interlocutorio previo que modificó medidas cautelares relacionadas con la PTAR Salitre. Estas medidas fueron originalmente emanadas en el marco de una acción popular instaurada para proteger derechos colectivos vinculados a la contaminación del río Bogotá, amparando el derecho a un ambiente sano y la salubridad pública.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y otras entidades, para exigir la protección de derechos colectivos afectados por la contaminación del río Bogotá. En sentencias anteriores, se reconoció la vulneración de estos derechos y se ordenaron múltiples medidas para descontaminar el río, incluyendo la ampliación y puesta en operación de la PTAR Salitre.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó medidas cautelares para la recepción y operación de la planta, con intervenciones específicas sobre pagos pendientes, finalización de obras menores y transferencia de la PTAR al Distrito Capital.
Las órdenes fueron apeladas por la Procuraduría y la Corporación Autónoma Regional (CAR), alegando que el juez de la acción popular carecía de competencia para resolver asuntos contractuales, que corresponden al juez del contrato. En consecuencia, la Sala Primera del Consejo de Estado revocó parcialmente estas órdenes en un auto de 26 de febrero de 2026.
Consideraciones principales de la providencia
El auto de 26 de febrero de 2026 determinó que las órdenes relativas a pagos contractuales, finalización de obras menores y transferencia de la PTAR excedían la competencia del juez de acción popular y no estaban fundamentadas en el interés público protegido en la sentencia original. En particular, se señaló que:
- Los pagos pendientes corresponden a obligaciones contractuales económicas que no afectan directamente la protección de derechos colectivos.
- La orden de finalizar obras menores desconocía los plazos contractuales y la seguridad jurídica derivada del contrato.
- La transferencia de la planta no contó con fundamentos sólidos ni cumplió con las cláusulas contractuales, ni contribuyó directamente a la mejora del tratamiento de aguas residuales.
Por estas razones, se revocaron las órdenes en cuestión para evitar la invasión de competencias propias del juez natural de los contratos y respetar la autonomía administrativa y contractual.
Solicitudes de aclaración y adición: argumentos y respuesta del Consejo de Estado
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado y el Distrito Capital solicitaron aclaración y adición del auto, alegando dudas sobre cómo proceder respecto a actuaciones administrativas y contractuales ya ejecutadas en cumplimiento de órdenes judiciales vigentes, y la consolidación de situaciones jurídicas derivadas de dichas actuaciones.
Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que la solicitud de aclaración era improcedente, pues no se trataba de aclarar conceptos o frases equívocas en la parte resolutiva, sino de definir el alcance de obligaciones administrativas, lo cual excede los límites del instituto de la aclaración.
De igual manera, la solicitud de adición fue rechazada por improcedente, dado que los aspectos que se pretendían integrar no habían sido objeto de apelación o debate oportuno en el proceso y que las actuaciones administrativas y jurídicas consolidadas corresponden al ámbito de autonomía de la administración pública, fuera del alcance de la adición de providencias.
Conclusión de la Sala
En virtud de lo anterior, la Sala Primera del Consejo de Estado resolvió rechazar las solicitudes de aclaración y adición presentadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Distrito Capital, manteniendo la delimitación de competencias y el respeto por el marco jurídico aplicable al caso.
Esta decisión reafirma la importancia de la competencia judicial delimitada en los procesos de acción popular y la necesidad de respetar la autonomía administrativa y contractual en la ejecución de medidas relacionadas con la protección de derechos colectivos, en especial en materia ambiental.
Con esta resolución, se busca garantizar que las actuaciones administrativas y contractuales se desarrollen conforme a la ley y los contratos vigentes, evitando interferencias judiciales que puedan generar inseguridad jurídica o afectar la correcta gestión pública en temas ambientales estratégicos para la región.