Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, órgano de máxima jurisdicción administrativa en segunda instancia en Colombia. Esta actuación se deriva de un proceso iniciado mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, relativas a la liquidación del impuesto predial unificado para las vigencias 2015 y 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante impugnó las resoluciones que determinaron el impuesto predial de un predio identificado con un chip catastral específico. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y declaró probadas las excepciones presentadas, relativas a la carga de la prueba y legalidad de los actos administrativos. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado.
Posteriormente, la parte demandante solicitó el decreto de pruebas en segunda instancia con el propósito de incorporar al proceso una resolución administrativa de 2025, que reconocía un uso exento del 96% del predio para la vigencia 2020, junto con un informe catastral de 2021. La solicitud se basó en el artículo 230 de la Constitución Política, que establece los criterios auxiliares para la actividad judicial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho recordó que el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el decreto de pruebas en segunda instancia es una medida excepcional y sólo procede en cinco casos específicos:
- Consentimiento común de las partes.
- Pruebas negadas en primera instancia o no practicadas por culpa ajena.
- Hechos ocurridos después del término para pedir pruebas en primera instancia.
- Pruebas imposibles de solicitar antes por fuerza mayor, caso fortuito o conducta de la parte contraria.
- Pruebas para desvirtuar las anteriores, solicitadas dentro del término de ejecutoria.
En este caso, la resolución aportada corresponde a un acto administrativo expedido después del término para solicitar pruebas en primera instancia, lo que encuadra en la causal tercera. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que dicha prueba es
impertinente para el objeto del litigio, ya que versa sobre el impuesto predial y sanciones de la vigencia 2020, mientras que el proceso trata sobre los periodos fiscales 2015 y 2018.
Además, se resaltó que, aunque la parte demandante argumentó que no hubo modificaciones físicas ni de uso del predio desde el año 2000, la resolución administrativa aportada se basa exclusivamente en datos para la vigencia 2020, lo que impide extraer conclusiones aplicables a los años en disputa.
Respecto al informe catastral de 2021, se señaló que no fue aportado oportunamente dentro del término para pedir pruebas en primera instancia, por lo que su incorporación tampoco procede.
Finalmente, la providencia recordó la importancia de que las pruebas solicitadas cumplan con los requisitos de legalidad, pertinencia y utilidad conforme al artículo 168 del Código General del Proceso, rechazando las pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes o inútiles.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, el despacho resolvió negar la solicitud de decreto de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandante. No obstante, dejó abierta la posibilidad de que la Sección, en su oportunidad, valore la conveniencia de decretar de oficio las pruebas solicitadas, conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La decisión reafirma la excepcionalidad del decreto de pruebas en segunda instancia y la necesidad de que las pruebas solicitadas estén estrictamente relacionadas con el objeto del litigio y sean aportadas dentro de los términos legales establecidos, garantizando así la correcta administración de justicia en los procesos administrativos tributarios.