Contexto y tribunal que profiere la sentencia
La decisión fue emitida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante sentencia dictada el 2 de julio de 2026. Este pronunciamiento resuelve la apelación interpuesta por la UGPP contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, que en primera instancia negó las pretensiones de la UGPP y la condenó en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge a partir del mandamiento de pago proferido por el FONCEP, mediante Resolución del 13 de abril de 2022, por cuotas partes pensionales a cargo de la UGPP. Esta última presentó excepciones de falta de título ejecutivo y falta de legitimación en la causa por pasiva, que fueron rechazadas por el FONCEP, quien continuó con el proceso de ejecución. La UGPP acudió entonces al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando la nulidad de los actos administrativos que ordenaban el cobro y el restablecimiento de sus derechos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la UGPP y la condenó al pago de agencias en derecho, decisión que fue impugnada mediante recurso de apelación.
Consideraciones principales de la sentencia del Consejo de Estado
Legitimación en la causa por pasiva
El Consejo de Estado reafirmó que la UGPP es la entidad llamada a responder por las obligaciones relacionadas con las cuotas partes pensionales reclamadas por el FONCEP. Esta conclusión se fundamenta en la normativa que reguló la liquidación de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) y la distribución de competencias posterior a su liquidación.
El Decreto 2196 de 2009 ordenó la supresión y liquidación de CAJANAL, asignando inicialmente al Ministerio de Hacienda los procesos judiciales y administrativos en curso. Sin embargo, el Decreto 2040 de 2011 modificó esta asignación, estableciendo que las obligaciones misionales serían asumidas por la UGPP. Además, el Decreto 1222 de 2013 creó un patrimonio autónomo para administrar cuotas partes derivadas de solicitudes anteriores al 8 de noviembre de 2011, pero dicho patrimonio tenía una vigencia temporal que concluyó en diciembre de 2018. Por tanto, la UGPP, como sucesora procesal de CAJANAL, tiene la competencia permanente para asumir las obligaciones misionales y los procesos relacionados, incluyendo los cobros coactivos.
Título ejecutivo complejo para el cobro
Sobre la validez del título ejecutivo, la Sala ratificó que para el cobro de cuotas partes pensionales se requiere un título complejo conformado por: (i) el acto administrativo que reconoce el derecho pensional y (ii) el acto que liquida las cuotas partes correspondientes a mesadas causadas, pagadas y no prescritas.
En este caso, el expediente contenía todas las resoluciones de reconocimiento pensional, las liquidaciones individuales de cuotas partes para el periodo de mayo de 2019 a diciembre de 2021, y la certificación de la deuda liquidada, configurando así una obligación clara, expresa y exigible conforme al artículo 99 del CPACA. La UGPP conocía los actos administrativos que fundamentan la obligación, dado que aportó dichos documentos al presentar la demanda, lo que evidencia la adecuada integración del título ejecutivo.
Condena en costas
Respecto a la condena en costas impuesta en primera instancia, la Sala modificó el monto de las agencias en derecho, reduciéndolo a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) en favor del FONCEP, en lugar del monto previamente fijado. Además, condenó a la UGPP al pago de un (1) SMLMV adicional por agencias en derecho en la presente instancia, para un total de dos (2) SMLMV.
La Sala aclaró que la exoneración por interés público prevista en el artículo 188 del CPACA no es aplicable en este medio de control específico, y que la imposición de agencias en derecho no requiere prueba de contratación de abogados ni está condicionada al monto económico del proceso.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia confirma la competencia legal de la UGPP para asumir las obligaciones pensionales derivadas de la liquidación de CAJANAL, incluso en procesos posteriores al cierre del patrimonio autónomo. Además, establece criterios claros sobre la conformación del título ejecutivo en materia de cuotas partes pensionales, enfatizando la necesidad de actos administrativos que definan obligaciones claras, expresas y exigibles.
En materia procesal, la modificación de la condena en costas puntualiza el alcance de las agencias en derecho en procesos contencioso-administrativos, señalando límites concretos para su tasación.
La providencia se pronunció de conformidad con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada, sin emitir valoraciones políticas o subjetivas, manteniendo un enfoque técnico y jurídico riguroso.
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Esta noticia resume los aspectos jurídicos fundamentales de la sentencia del Consejo de Estado sobre la legitimación de la UGPP y la validez del título ejecutivo en cobros de cuotas partes pensionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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