Providencia y tribunal
La providencia judicial es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos de apelación contra sentencias de tribunales administrativos. La decisión confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una empresa contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Antecedentes fácticos y procesales
En septiembre de 2020, la Dirección Financiera de la SSPD expidió una liquidación oficial determinando una contribución adicional prevista en la Ley 1955 de 2019, por un valor superior a tres mil seiscientos millones de pesos, a favor del Fondo Empresarial de la entidad y a cargo de la empresa demandante. Esta contribución se basó en los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019, normas que posteriormente fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en varias sentencias.
La empresa impugnó la liquidación mediante recursos administrativos y luego interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho argumentando que la contribución adicional carecía de sustento constitucional y legal, vulneraba principios como el de justicia, equidad tributaria, legalidad, irretroactividad y debido proceso. En particular, sostuvo que se aplicó retroactivamente una norma para hechos económicos ocurridos antes de su vigencia.
La SSPD objetó la demanda señalando que los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de dichas normas fueron diferidos en el tiempo, preservando la validez de las contribuciones causadas para la vigencia 2020, y que la contribución adicional no constituye un tributo de período sino una tasa para financiar funciones de inspección y vigilancia.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado reiteró su criterio jurisprudencial sobre la irretroactividad tributaria y el régimen temporal de las sentencias de inexequibilidad. Destacó que la liquidación adicional se fundamentó en la Resolución SSPD que fijó la base gravable con base en información financiera del año gravable anterior (2019), pero utilizando como norma el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que fue declarada inexequible.
La Sala concluyó que esta actuación vulneró el principio constitucional de irretroactividad tributaria, consagrado en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, pues se aplicaron reglas tributarias a hechos económicos anteriores a la entrada en vigencia de la norma. En consecuencia, confirmó la nulidad de la liquidación y de las resoluciones que confirmaron los recursos administrativos contra ella.
Por otro lado, rechazó las alegaciones de la Superintendencia relacionadas con la validez de la contribución y la naturaleza del tributo, precisando que la base gravable utilizada fue ilegal y que la declaración de inexequibilidad produjo efectos inmediatos sobre los actos administrativos que se fundamentaron en dicha base.
Decisión y condena en costas
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló la liquidación de la contribución adicional de 2020. Además, condenó en costas a la Superintendencia, ordenando que se tramite el incidente de liquidación conforme a las normas procesales vigentes.
Esta decisión enfatiza la importancia del respeto al principio de irretroactividad tributaria y la correcta aplicación de las sentencias de inexequibilidad, con impacto directo en la estabilidad jurídica y la seguridad en materia tributaria para los contribuyentes y la Administración Pública. De esta manera, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la protección de los derechos fundamentales y la legalidad en la actuación administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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