Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia de apelación frente a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este auto había denegado la práctica de una prueba trasladada y el testimonio solicitado por la parte actora en un proceso contencioso administrativo iniciado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por una cooperativa de vigilancia contra resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que le impusieron sanciones por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 155 de 1959. En el curso del proceso, la parte actora solicitó decretar la práctica de una prueba trasladada consistente en la copia de una audiencia pública de juicio oral de un proceso penal relacionado, así como el testimonio del Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia en la época de los hechos, quien fue quien recomendó sancionar a la cooperativa y valoró las pruebas que dieron origen a las resoluciones sancionatorias.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia del 8 de octubre de 2021, negó estas pruebas argumentando que la parte actora no justificó la necesidad de practicar la prueba trasladada del proceso penal ni el testimonio solicitado. Señaló que los antecedentes administrativos disponibles en el expediente eran suficientes para valorar la legalidad de los actos sancionatorios y que las experticias técnicas solicitadas, relacionadas con la interpretación de la normativa sobre prácticas restrictivas de competencia, serían analizadas oportunamente en la sentencia.
Frente a esta decisión, la cooperativa interpuso recurso de apelación alegando la pertinencia y utilidad de las pruebas para demostrar la posible desviación de poder y la errónea tipificación de la conducta sancionada.
El Consejo de Estado, en Sala Unitaria, confirmó el auto apelado. Fundamentó su decisión en la regulación probatoria del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código General del Proceso (CGP), que establecen la necesidad, pertinencia, utilidad y conducencia como criterios para la admisión de pruebas. El despacho concluyó que las pruebas solicitadas resultaban innecesarias dado que los antecedentes administrativos aportaban suficiente información para analizar los hechos y la legalidad de las sanciones impuestas por la Superintendencia.
En suma, la Sala reafirmó que la valoración probatoria debe respetar los principios de economía procesal y pertinencia, rechazando pruebas que no aporten elementos nuevos o indispensables para la resolución del litigio.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó el auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el decreto de la prueba trasladada y el testimonio solicitados. Además, ordenó incorporar el expediente al trámite del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia para su continuación procesal.
Esta providencia es una muestra clara del rigor en el control judicial de la admisión probatoria en procesos contencioso administrativos y subraya la importancia de fundamentar adecuadamente la necesidad de las pruebas para su práctica en sede judicial, garantizando así un debido proceso justo y eficiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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