Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ponencia de una magistrada de esta Sala. Se trata de un auto interlocutorio que resuelve la solicitud de aclaración y adición relacionada con una sentencia previa de febrero de 2026, que modificó una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de septiembre de 2023.
Antecedentes del caso
Varias Juntas de Acción Comunal de barrios ubicados en Bogotá presentaron una acción popular contra el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), buscando la protección de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el equilibrio ecológico, el desarrollo sostenible y el uso adecuado del espacio público. Alegaron que las ocupaciones ilegales dentro del Parque Entrenubes generaban daños graves y persistentes al área protegida.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoció la vulneración de dichos derechos y ordenó a las autoridades adoptar medidas para verificar las ocupaciones ilegales, investigar impactos ambientales, rehabilitar y conservar los ecosistemas afectados, y diseñar planes de restauración ambiental, dentro de un marco de coordinación interinstitucional.
El Distrito y la CAR apelaron, argumentando que las órdenes excedían sus competencias y eran indeterminadas, además de señalar que habían desplegado acciones suficientes conforme a sus funciones.
Consideraciones del Consejo de Estado
En la sentencia de febrero de 2026, el Consejo de Estado confirmó la vulneración de derechos colectivos y la responsabilidad conjunta de las autoridades para garantizar su protección eficaz. Precisó la distribución de competencias, aclarando que la CAR no tiene atribuciones para reubicar asentamientos ni para acompañar comunidades indígenas, funciones que corresponden al Distrito.
El Distrito solicitó la aclaración y adición de la sentencia para delimitar con mayor precisión el ámbito espacial de las órdenes y las competencias específicas de las secretarías involucradas, argumentando que ciertas expresiones generaban ambigüedad y podrían derivar en cargas indebidas, afectando la eficacia y la legalidad del fallo.
La Sala recordó que la aclaración y adición de sentencias están limitadas a corregir dudas razonables o suplir omisiones, sin modificar el sentido de la decisión. Tras analizar los términos de la providencia, concluyó que los ordinales cuestionados se refieren expresamente al Parque Entrenubes, por lo que no existe confusión sobre el lugar de cumplimiento de las órdenes.
Respecto a las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente y de la Secretaría Distrital del Hábitat, el Consejo señaló que las órdenes se imparten dentro del marco legal y en coordinación con las demás entidades competentes. No se atribuyeron funciones ajenas a cada entidad ni se impuso responsabilidad exclusiva en áreas que no les corresponden.
Finalmente, la Sala consideró que la sentencia es clara, coherente y congruente con los hechos y pretensiones del proceso, y que la solicitud de aclaración y adición presentada por el Distrito reproduce argumentos ya resueltos en la instancia anterior. Por tanto, rechazó la solicitud para garantizar la seguridad jurídica y la efectividad de las medidas judiciales.
Conclusión del auto interlocutorio
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus facultades, rechazó la solicitud de aclaración y adición presentada por el Distrito Capital de Bogotá en relación con la sentencia que ordenó medidas para proteger el Parque Entrenubes. La decisión reafirma la distribución de competencias y la necesidad de acciones coordinadas entre las autoridades para salvaguardar derechos colectivos ambientales, sin alterar el alcance ni el contenido de las órdenes impartidas.
Esta providencia evidencia la importancia de la claridad en las sentencias para evitar dudas en su ejecución, y resalta el papel del Consejo de Estado en la tutela efectiva de los derechos colectivos y del medio ambiente en Colombia, reafirmando el compromiso institucional con la protección y conservación de espacios naturales estratégicos para el bienestar de las comunidades y el equilibrio ecológico del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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