Consejo de Estado revoca auto que rechazó parcialmente reforma de demanda en proceso de liquidación de entidad promotora de salud
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:34:43
Contexto procesal y antecedentes
En un proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho —previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011—, una sociedad médica demandó a una Entidad Promotora de Salud (EPS) en liquidación forzosa administrativa por el rechazo parcial de una acreencia valorada en más de dos mil millones de pesos. La demanda buscaba la nulidad de actos administrativos expedidos por el agente liquidador y el reconocimiento y pago de dicha acreencia, incluyendo indemnizaciones por lucro cesante e intereses.
Durante el trámite, la demandante presentó una reforma de demanda para adicionar hechos, pruebas, pretensiones subsidiarias y un nuevo demandado, una sociedad de abogados que, tras la terminación de la existencia legal de la EPS, suscribió un contrato de mandato para la representación judicial del programa en liquidación.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto de diciembre de 2024, admitió parcialmente la reforma, rechazando la inclusión del nuevo demandado y las nuevas pretensiones por considerar que no se había agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial para tales adiciones.
Consideraciones y fundamento jurídico de la Sala del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos de primera instancia, analizó los argumentos presentados por la demandante y la sociedad mandataria.
El tribunal superior examinó el artículo 173 de la Ley 1437, que regula la reforma de la demanda, estableciendo que esta puede referirse a partes, pretensiones, hechos o pruebas, sin sustituir totalmente las partes o pretensiones originales, y que para nuevas pretensiones debe cumplirse el...
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