Contexto procesal y antecedentes
En un proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho —previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011—, una sociedad médica demandó a una Entidad Promotora de Salud (EPS) en liquidación forzosa administrativa por el rechazo parcial de una acreencia valorada en más de dos mil millones de pesos. La demanda buscaba la nulidad de actos administrativos expedidos por el agente liquidador y el reconocimiento y pago de dicha acreencia, incluyendo indemnizaciones por lucro cesante e intereses.
Durante el trámite, la demandante presentó una reforma de demanda para adicionar hechos, pruebas, pretensiones subsidiarias y un nuevo demandado, una sociedad de abogados que, tras la terminación de la existencia legal de la EPS, suscribió un contrato de mandato para la representación judicial del programa en liquidación.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto de diciembre de 2024, admitió parcialmente la reforma, rechazando la inclusión del nuevo demandado y las nuevas pretensiones por considerar que no se había agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial para tales adiciones.
Consideraciones y fundamento jurídico de la Sala del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos de primera instancia, analizó los argumentos presentados por la demandante y la sociedad mandataria.
El tribunal superior examinó el artículo 173 de la Ley 1437, que regula la reforma de la demanda, estableciendo que esta puede referirse a partes, pretensiones, hechos o pruebas, sin sustituir totalmente las partes o pretensiones originales, y que para nuevas pretensiones debe cumplirse el requisito de procedibilidad.
En este caso, se determinó que la inclusión de la sociedad de abogados como nuevo demandado no implicó un cambio en la parte demandada, sino la incorporación del mandatario legalmente designado tras la terminación de la existencia de la EPS. La jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado ha señalado que el representante judicial de una entidad extinta puede ser incluido en el proceso sin necesidad de agotar nuevamente la conciliación extrajudicial, cuando ésta ya se cumplió respecto de la entidad original.
Asimismo, respecto a las pretensiones subsidiarias adicionadas en la reforma, la Sala concluyó que estas constituyen una ampliación congruente con el objeto del litigio inicial, centrado en la nulidad de actos administrativos y el reconocimiento de acreencias y condenas asociadas. En consecuencia, no se configuró una modificación sustancial que exija agotar el requisito de conciliación extrajudicial por separado.
Decisión y efectos
Por lo tanto, el Consejo de Estado revocó el ordinal primero del auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó parcialmente la reforma de la demanda y ordenó que se provea sobre la admisión integral de dicha reforma. Con esta decisión, se reconoce que el proceso debe continuar incluyendo al mandatario como parte demandada y considerando las pretensiones ampliadas dentro del mismo objeto litigioso.
Finalmente, el expediente fue devuelto al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente conforme a esta providencia.
Esta decisión reafirma la importancia de interpretar razonablemente las reglas procesales sobre reforma de demanda y conciliación extrajudicial, especialmente en procesos complejos como los que involucran la liquidación de entidades públicas o privadas, garantizando el acceso a la administración de justicia y la adecuada representación legal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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