Providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una sociedad comercial contra la DIAN, entidad demandada. La decisión revoca la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó, que había declarado la nulidad de resoluciones administrativas y ordenado la terminación del proceso de cobro coactivo por concepto del impuesto sobre la renta del año gravable 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2014, efectuando el pago del saldo determinado. Posteriormente, la DIAN expidió una liquidación oficial de revisión en la que determinó un mayor valor a pagar e impuso sanción por inexactitud, notificada debidamente. La sociedad interpuso recursos administrativos que fueron inadmitidos por extemporáneos, y la entidad emitió un mandamiento de pago con un título ejecutivo identificado mediante un número de serial asignado por el sistema informático.
La empresa objetó la validez del título ejecutivo alegando que el número identificado en el mandamiento de pago no correspondía a la liquidación oficial notificada, argumentando además que existían dos liquidaciones para un mismo periodo fiscal con diferentes valores, lo que vulneraba sus derechos y generaba confusión sobre la obligación tributaria.
El Tribunal Administrativo de Chocó declaró la nulidad de las resoluciones que negaban la excepción de falta de título ejecutivo y ordenó la terminación del proceso coactivo, con fundamento en que no se encontraba la liquidación oficial en el expediente que correspondiera al título ejecutivo señalado en el mandamiento de pago.
Consideraciones y análisis jurídico de la Sala
El Consejo de Estado analizó la legalidad de las resoluciones que rechazaron la excepción de falta de título ejecutivo presentadas por la sociedad en el trámite de cobro coactivo. El tribunal superior recordó que el procedimiento de cobro coactivo exige la existencia de un título ejecutivo claro, expreso y exigible, que generalmente es la liquidación oficial ejecutoriada.
Se constató que la liquidación oficial de revisión del 23 de abril de 2018 fue debidamente notificada y ejecutoriada el 9 de agosto de 2018, y que el número de serial utilizado en el mandamiento de pago correspondía al número asignado por el sistema informático a dicha liquidación para su incorporación en el proceso de cobro. Además, los valores por impuesto y sanción contenidos en el mandamiento coincidían con los establecidos en la liquidación oficial.
La Sala señaló que la identificación del título ejecutivo mediante el número de serial y la fecha de ejecutoria no generaba confusión ni desconocía la obligación tributaria, pues no existían pruebas de la existencia de una liquidación distinta para el mismo periodo fiscal. La diferencia en los valores se explicó por el abono efectuado por la sociedad en la declaración privada inicial.
En cuanto a la inadmisión de recursos administrativos por extemporaneidad, la Sala destacó que la sociedad no acreditó la interposición de demandas de nulidad contra la liquidación oficial ni contra los autos que confirmaron la inadmisión, por lo cual el título ejecutivo se consideró válido y exigible.
Decisión y condena en costas
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda. Además, condenó en costas a la demandante en ambas instancias, ordenando al tribunal de origen tramitar el correspondiente incidente de liquidación conforme a la ley procesal vigente.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta identificación del título ejecutivo en los procesos de cobro coactivo y establece criterios claros sobre la ejecución y validez de actos administrativos tributarios en la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en materia tributaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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