Tribunal y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 30 de abril de 2026, en el marco de una acción popular promovida por la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de La Guajira. Esta acción buscaba proteger derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, la salubridad pública, el acceso y eficiencia en la prestación de servicios públicos de aseo y salud, afectados por la operación de un botadero de basura a cielo abierto en el Distrito de Riohacha.
Antecedentes fácticos y procesales
La Procuraduría presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de La Guajira, señalando incumplimientos en la gestión de residuos sólidos, principalmente la operación irregular del botadero de basura a cielo abierto y la falta de un relleno sanitario adecuado. La sentencia de primera instancia, proferida el 23 de noviembre de 2022, amparó los derechos colectivos afectados y ordenó al Distrito y a la empresa prestadora garantizar la estructuración y operación eficiente del relleno sanitario.
Posteriormente, el Consejo de Estado modificó esta sentencia el 29 de enero de 2026, confirmando la vulneración de los derechos colectivos y ordenando al Distrito y a INTERASEO adelantar, en 18 meses, los trámites para diseñar, construir y operar el relleno sanitario en el predio “Sin Dios No Hay Nada”. Además, se estableció la obligación de realizar un nuevo proceso de consulta previa con las comunidades indígenas de la zona.
Consideraciones de la providencia sobre aclaración y adición
El Distrito de Riohacha y la empresa INTERASEO solicitaron la aclaración y adición de la providencia del 29 de enero de 2026, argumentando que la orden judicial presentaba una “indeterminación jurídicamente relevante” respecto a la localización obligatoria del relleno sanitario en el predio señalado. También cuestionaron la viabilidad técnica, jurídica y social del proyecto en dicho predio, citando la presencia de comunidades indígenas, recursos hídricos y un cementerio ancestral, además de la oposición de las comunidades indígenas.
La Sala recordó que la aclaración procede únicamente cuando existen conceptos o frases en la parte resolutiva que generen verdadera duda, y que la adición es procedente solo si se omitió pronunciar sobre algún punto que debía ser resuelto, sin alterar el sentido de la decisión. En este caso, la Sala concluyó que la sentencia es clara en cuanto a la obligación de realizar el proyecto en el predio “Sin Dios No Hay Nada”, que fue donado para tal fin y cuenta con licencia ambiental vigente.
Respecto a la consulta previa, la Sala reiteró que esta no otorga derecho de veto a las comunidades indígenas, sino que busca llegar a acuerdos para la ejecución del proyecto y el bienestar comunitario. Además, señaló que no se presentó recurso sobre el supuesto cementerio ancestral, por lo que no era necesario pronunciarse al respecto. Sobre los rastros de agua en el predio, la autoridad ambiental confirmó que no corresponden a un cuerpo hídrico natural que impida la ejecución del proyecto.
Finalmente, la Sala rechazó las solicitudes de aclaración y adición por improcedentes, enfatizando la necesidad de respetar la seguridad jurídica y los actos administrativos y contractuales previamente asumidos. La providencia reafirma la obligación del Distrito y la empresa prestadora de cumplir con las órdenes judiciales para garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano y a la prestación eficiente del servicio público de aseo en Riohacha.
Conclusión
La decisión del Consejo de Estado establece un precedente claro sobre la interpretación y ejecución de órdenes judiciales en materia ambiental y de servicios públicos, especialmente en contextos complejos que involucran comunidades indígenas y derechos colectivos. La providencia reafirma la obligatoriedad de cumplir con los proyectos y acuerdos previos, garantizando un equilibrio entre el desarrollo sostenible y el respeto a los derechos fundamentales.
---
Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto interlocutorio del 30 de abril de 2026.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles