Providencia interlocutoria del Consejo de Estado
El 1 de julio de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida el 30 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Esta admisión da continuidad a la revisión del caso en segunda instancia, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación colombiana.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue interpuesto por el demandante en un proceso contencioso-administrativo contra varias entidades demandadas: la Nación representada por el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, el Departamento de Policía de Norte de Santander (DENOR) y la Secretaría de Tránsito Departamental de Norte de Santander. La acción judicial tiene por objeto impugnar la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo mencionado.
Consideraciones principales de la providencia
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y en el inciso segundo del numeral primero del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP). El auto señala que, conforme al numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado podrá emitir concepto antes de que el expediente sea asignado para sentencia.
Asimismo, la providencia estipula que, si en el término de ejecutoria no se solicita la práctica de pruebas adicionales en los términos del artículo 327 del CGP, no habrá traslado para alegar conclusiones, y el expediente ingresará directamente al despacho para fallo, conforme al numeral 5 del artículo 247 del CPACA. No obstante, los sujetos procesales podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria del presente auto, según el numeral 4 de la misma norma.
Finalmente, la Sala ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, y dispuso que, una vez cumplidos los términos procesales, la Secretaría General remita el expediente al despacho ponente para que se provea lo que en derecho corresponda.
Implicaciones procesales y seguimiento
Esta decisión marca un paso clave en el proceso judicial, ya que permite que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revise la sentencia inicial. La admisión del recurso garantiza la oportunidad de analizar los argumentos y pruebas presentados, así como de recibir el concepto del Ministerio Público, en aras de asegurar la correcta aplicación del derecho.
La providencia refleja el cumplimiento estricto de los procedimientos contemplados en la legislación procesal administrativa, asegurando la transparencia y el debido proceso en la administración de justicia. El seguimiento del caso dependerá de las actuaciones procesales que se adelanten en los próximos términos, incluyendo posibles solicitudes de pruebas y pronunciamientos de las partes.
La notificación por estado a las partes y a los intervinientes formaliza la continuidad del proceso, y la remisión del expediente al despacho ponente permitirá que se adelante el análisis jurídico para la emisión de la sentencia definitiva en segunda instancia, concluyendo así el proceso con plena garantía del debido proceso y la justicia administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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