Providencia del Consejo de Estado sobre recurso en proceso de grupo
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, proferió el 2 de julio de 2026 una providencia en la que analiza la queja interpuesta por una sociedad contra un auto del Tribunal Administrativo del Quindío. Dicho auto, dictado el 26 de marzo de 2026, negó la apelación presentada contra otra providencia de 13 de marzo de 2026 que admitió el llamamiento en garantía de la mencionada sociedad en un proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo.
Antecedentes fácticos y procesales
En enero de 2025, una fundación junto con otros demandantes presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, una entidad prestadora de salud en liquidación y otros, buscando anular varias resoluciones administrativas relacionadas con la liquidación de dicha entidad prestadora, que afectaron el pago de acreencias reconocidas a los demandantes.
Durante el proceso, la parte actora reformó la demanda e incluyó a una sociedad adicional como demandada. Esta última solicitó llamar en garantía a la sociedad que posteriormente presentó la queja ante el Consejo de Estado, argumentando vínculos contractuales que implicarían su subrogación en las obligaciones surgidas del litigio.
El Tribunal Administrativo del Quindío admitió el llamamiento en garantía contra dicha sociedad, decisión frente a la cual esta interpuso reposición y, en subsidio, apelación. Sin embargo, el tribunal negó la apelación por considerar que no era susceptible de dicho recurso conforme al artículo 321 del Código General del Proceso (CGP). Posteriormente, el tribunal adicionó el auto para admitir el llamamiento en garantía de otra persona vinculada, rechazó la reposición y negó la apelación presentada.
La sociedad que llamó en garantía interpuso queja ante el Consejo de Estado contra la negativa de la apelación, señalando la supuesta aplicación incorrecta de reglas procesales y la vulneración del debido proceso.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de grupo está regulada principalmente por la Ley 472 de 1998, que establece un régimen especial, y que el Código General del Proceso se aplica de manera supletoria conforme a la integración normativa establecida por la Ley 2080 de 2021.
Sobre los recursos, destacó el artículo 353 del CGP, que exige interponer el recurso de queja de manera subsidiaria al de reposición contra autos que niegan la apelación, salvo excepciones no aplicables en este caso. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia enfatiza que la falta de cumplimiento de este requisito impide que el órgano judicial decida de fondo el recurso de queja.
En el caso concreto, la sociedad interpuso la queja de manera directa sin haber formulado previamente la reposición en subsidio, motivo por el cual el Consejo de Estado decidió abstenerse de resolver de fondo la queja. Sin embargo, atendiendo al artículo 318 del CGP, el Consejo adecuó la queja a reposición y ordenó al Tribunal Administrativo del Quindío que resuelva dicho recurso conforme a derecho.
Implicaciones procesales
Esta providencia reitera la importancia de respetar las reglas procedimentales específicas en los procesos de grupo, especialmente en lo relacionado con la interposición de recursos. Además, confirma la prevalencia de la Ley 472 de 1998 como norma especial en esta materia, con integración supletoria del CGP, en especial sobre aspectos como la admisión y tramitación de recursos.
| Normativa clave |
Aspecto relevante |
| Ley 472 de 1998 |
Regulación especial de la acción de grupo |
| Código General del Proceso (CGP) |
Procedimiento supletorio y regulación de recursos |
| Artículo 353 del CGP |
Recurso de queja subsidiario a reposición |
| Artículo 318 del CGP |
Adecuación de recursos improcedentes |
La providencia fue firmada electrónicamente y su integridad puede ser validada en la página oficial del Consejo de Estado. Esta decisión aporta claridad sobre la correcta tramitación de recursos en procesos de grupo y la aplicación normativa pertinente en la jurisdicción contencioso administrativa, fortaleciendo la seguridad jurídica y garantizando el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas.