Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en ejercicio de su competencia de control de legalidad en segunda instancia, emitió un auto mediante el cual declaró la nulidad procesal en un proceso iniciado mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una entidad hospitalaria. La decisión se dictó tras advertir irregularidades graves en el trámite adelantado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada en 2017, con el propósito de obtener el reconocimiento de prestaciones sociales bajo la figura del contrato realidad, alegando la existencia de una relación laboral encubierta entre la demandante y la entidad hospitalaria demandada. El proceso fue admitido por el Tribunal Administrativo de Santander, que además vinculó a una cooperativa como tercero con interés directo.
Tras diversas gestiones y solicitudes de impulso procesal por parte de las partes, el Tribunal no fijó la audiencia inicial ni adecuó el trámite para dictar sentencia anticipada, pese a que esta figura legal se encuentra prevista en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En cambio, el Tribunal corrió traslado para alegatos de conclusión y posteriormente profirió sentencia de fondo, accediendo a las pretensiones de la demandante y ordenando el pago de prestaciones sociales.
Ambas partes advirtieron oportunamente la irregularidad procesal, solicitando al Tribunal que se surta la audiencia inicial y se fije el litigio, prerrequisitos esenciales para garantizar el derecho de contradicción y defensa. Sin embargo, estas peticiones no fueron atendidas.
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia, y el expediente fue remitido al Consejo de Estado para segunda instancia, donde se analizaron las irregularidades procesales detectadas.
Razones y fundamentos de la decisión
El Despacho de segunda instancia ejerció las facultades de control de legalidad y dirección del proceso establecidas en el artículo 207 del CPACA, y los numerales 1 y 5 del artículo 42 del Código General del Proceso (CGP), para examinar si la sentencia de primera instancia, dictada sin audiencia inicial ni justificación legal para omitirla, configuró una nulidad procesal insanable.
El análisis normativo recordó que el proceso contencioso administrativo se estructura en etapas sucesivas, siendo la audiencia inicial, regulada en el artículo 180 del CPACA, una fase esencial en la que se deben adoptar medidas de saneamiento, decidir excepciones, procurar conciliación, fijar el litigio y decretar pruebas. Estas etapas garantizan el debido proceso y el derecho de contradicción.
La ley contempla una excepción mediante la figura de la sentencia anticipada (artículo 182A del CPACA), que permite prescindir de la audiencia inicial solo cuando se cumplan requisitos específicos, tales como tratarse de asuntos de puro derecho o cuando no sea necesario practicar pruebas, y siempre que esta decisión esté motivada debidamente.
En el caso concreto, el Tribunal omitió la audiencia inicial sin cumplir ni justificar los requisitos para dictar sentencia anticipada. Esta omisión afectó la fijación del litigio y la adecuada incorporación y valoración de pruebas, lo que vulnera garantías constitucionales esenciales.
Por ello, el Consejo de Estado concluyó que la irregularidad no era subsanable y que su corrección exigía la nulidad de todo lo actuado desde el auto que ordenó correr traslado para alegatos de conclusión sin audiencia. De esta manera, ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que se realicen las etapas procesales pretermitidas, ya sea convocando la audiencia inicial o ajustando el trámite a la sentencia anticipada conforme a la ley.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la obligatoriedad del cumplimiento estricto de las etapas procesales en el proceso contencioso administrativo, especialmente aquellas vinculadas al derecho de contradicción, defensa y debido proceso. Asimismo, delimita los supuestos para la aplicación de la sentencia anticipada, enfatizando que esta no puede ser aplicada discrecionalmente ni sin motivación adecuada.
Finalmente, el auto resalta el papel del juez de segunda instancia en el ejercicio de las facultades de saneamiento para corregir irregularidades procesales que puedan afectar la validez y eficacia del proceso, garantizando así la protección efectiva de los derechos de las partes. De esta forma, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se asegura el respeto a los derechos fundamentales en los procesos administrativos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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