Providencia emitida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La sentencia de segunda instancia fue proferida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso por nulidad y restablecimiento del derecho, en el que una sociedad del sector manufacturero impugnó actos administrativos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con la liquidación oficial del impuesto CREE para el año 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN emitió una Liquidación Oficial de Revisión mediante la cual adicionó ingresos brutos a la declaración del CREE presentada por la demandante, fundamentando la decisión en la existencia de operaciones de venta documentadas con notas de remisión que no fueron facturadas ni registradas en la contabilidad. Posteriormente, confirmó dicha liquidación mediante resolución. La sociedad demandante ejerció el medio de control previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) solicitando la nulidad de estos actos por considerar improcedente la adición de ingresos basada en remisiones, argumentando que estos documentos no constituyen prueba suficiente para modificar la declaración presentada.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos impugnados, sustentando que las remisiones de mercancía no constituyen prueba idónea para desvirtuar la veracidad de los ingresos declarados, y ordenó restablecer el derecho de la demandante sin condena en costas.
La DIAN apeló esta decisión ante el Consejo de Estado, alegando que el tribunal omitió valorar en conjunto los medios probatorios que evidenciaban la realización de ventas no facturadas ni contabilizadas, incluyendo archivos electrónicos de control de remisiones, ingresos, pagos y movimientos de inventario.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado revisó la valoración probatoria realizada por el tribunal de primera instancia y destacó que, si bien las remisiones no son documentos equivalentes a las facturas de venta, sí tienen relación directa con la entrega de mercancías y pueden constituir un indicio relevante para demostrar la existencia de operaciones omitidas cuando no se reflejan en la contabilidad ni en la declaración tributaria.
La Sala recordó que la carga probatoria en materia tributaria es compartida: la Administración debe desplegar una labor suficiente para cuestionar la veracidad de la declaración y, ante ello, corresponde al contribuyente acreditar con medios idóneos y fehacientes la exactitud de lo declarado. En este caso, la DIAN aportó evidencia documental consistente en archivos electrónicos que contenían registros sistemáticos y cronológicos de las remisiones, ingresos percibidos y erogaciones, que no fueron desvirtuados adecuadamente por la demandante.
Se resaltó que las inconsistencias entre las remisiones supuestamente asociadas a facturas y las remisiones registradas en los archivos de control, así como la ausencia de registro contable de estas últimas, constituyen indicios suficientes para acreditar la omisión de ingresos. La demandante no aportó pruebas adicionales que corrigieran o explicaran estas discrepancias.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la adición de ingresos realizada por la DIAN es procedente y ajustada a derecho, por lo que revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones de la demanda.
Costas y efectos de la sentencia
Con fundamento en los artículos 188 del CPACA y 365 del Código General del Proceso, se condenó en costas a la parte actora en ambas instancias y se fijaron agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente. Asimismo, se ordenó al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Importancia jurídica y claridad probatoria
Este fallo reafirma la importancia de la valoración integral de los medios probatorios en materia tributaria, especialmente sobre la idoneidad de los documentos mercantiles como las remisiones para demostrar operaciones omitidas. Establece además un criterio claro sobre la carga de la prueba, señalando que corresponde a la Administración acreditar indicios razonables de omisión y al contribuyente desvirtuarlos con pruebas contundentes, promoviendo así una interpretación equilibrada y justa del procedimiento tributario.
La decisión ofrece un referente jurisprudencial relevante para casos similares donde se discuten ingresos no declarados y el uso probatorio de documentos auxiliares en la contabilidad fiscal, fortaleciendo la seguridad jurídica y la correcta administración tributaria en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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