Contexto y tribunal que profiere la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, emitió un auto para resolver un conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados administrativos: el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Seiscientos Uno Administrativo Transitorio de Cali. Este conflicto se presentó en el marco del trámite de ejecución de una sentencia relacionada con el pago de prestaciones sociales que incluye la bonificación judicial reglamentada por el Decreto 383 de 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó con una demanda ejecutiva presentada para obtener la reliquidación y pago de prestaciones sociales, conforme a una sentencia proferida inicialmente por un juzgado administrativo transitorio de Cali y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La sentencia ordenó el pago de primas, cesantías, intereses y la bonificación judicial desde la fecha en que fueran exigibles.
Inicialmente, la demanda fue radicada en agosto de 2025 ante el Juzgado Noveno Administrativo de Pasto. Sin embargo, este juzgado declaró su falta de competencia basándose en el factor conexidad y remitió el proceso al Juzgado Administrativo Transitorio de Cali. A su vez, este último también declaró falta de competencia y propuso conflicto negativo de competencia, argumentando que los juzgados transitorios tienen una vigencia limitada y no son competentes para tramitar procesos ejecutivos originados en despachos que ya han cesado.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la competencia judicial se determina conforme a factores objetivos, territoriales, subjetivos, funcionales y de conexidad. En este caso, el factor territorial cobra importancia, regulado por el artículo 156.8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que en procesos sobre derechos pensionales la competencia se determina por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede allí.
El auto también enfatiza que, aunque el Juzgado Seiscientos Uno Administrativo Transitorio de Cali fue creado para atender procesos declarativos en materia salarial y prestacional durante un periodo determinado, su competencia es restrictiva y no abarca los procesos ejecutivos. La ejecución de la sentencia, que busca hacer efectivos derechos ya reconocidos, debe ser tramitada por el juzgado que conoció del proceso en primera instancia o, en su defecto, por el juzgado permanente correspondiente.
Por lo tanto, se concluyó que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto es competente para conocer y continuar con el proceso ejecutivo en cuestión. En consecuencia, se ordenó la remisión inmediata del expediente a dicho juzgado para el trámite respectivo.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia aclara la competencia en procesos ejecutivos relacionados con condenas a la Rama Judicial, especialmente en casos donde intervienen despachos administrativos transitorios con vigencia limitada. La decisión subraya la importancia de respetar las reglas de competencia territorial y funcional para garantizar la adecuada administración de justicia y la correcta ejecución de sentencias.
El auto, firmado electrónicamente por el Consejero de Estado ponente, se notificó a los juzgados involucrados para que procedan conforme a lo dispuesto, garantizando así la continuidad procesal y la protección efectiva de los derechos del demandante. Esta resolución sienta un precedente importante para futuros casos similares, asegurando que la ejecución de sentencias no se vea paralizada por disputas jurisdiccionales y que los derechos de los ciudadanos sean protegidos de manera oportuna y eficaz.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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