Providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
La providencia objeto de este análisis corresponde a un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo. El auto resuelve sobre dos aspectos fundamentales: el ajuste del efecto con que fue concedido el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y la admisión de dicho recurso contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.
Antecedentes fácticos y procesales
El Tribunal Administrativo de Casanare emitió sentencia el 16 de febrero de 2026, accediendo a las pretensiones de la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, y ordenó medidas a la entidad demandada. Posteriormente, el 9 de marzo de 2026, el mismo tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA en efecto suspensivo, es decir, suspendiendo la ejecución de la sentencia mientras se resuelve la apelación.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado advirtió que, conforme al artículo 37 de la Ley 472 de 1998, los artículos 323 y 325 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), y la jurisprudencia constante de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la apelación contra sentencias condenatorias en procesos de protección de derechos e intereses colectivos debe concederse en efecto devolutivo salvo que se configure un supuesto específico para efecto suspensivo. En este caso, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal no encuadra en los supuestos que ameritan efecto suspensivo.
En consecuencia, el Consejo de Estado ajustó el efecto del recurso de apelación al efecto devolutivo, lo que implica que la sentencia continuará siendo ejecutable mientras se resuelve la apelación. Asimismo, admitió formalmente el recurso presentado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, dando curso a la segunda instancia del proceso.
El auto también establece que el Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado podrá emitir concepto antes de que el expediente ingrese a despacho para sentencia. Además, si las partes no solicitan la práctica de pruebas dentro del término legal, se prescindirá del traslado para alegatos de conclusión y se remitirá el expediente para fallo. No obstante, los sujetos procesales podrán pronunciarse sobre la apelación hasta la ejecutoria de este auto.
Órdenes y notificaciones
Finalmente, la providencia ordena notificar a las partes y al Ministerio Público, advertir al Procurador Delegado sobre la posibilidad de emitir concepto, y comunicar al Tribunal Administrativo de Casanare la decisión de ajustar el efecto del recurso de apelación. Una vez cumplidos estos procedimientos y vencidos los términos, el expediente será remitido al despacho para la correspondiente decisión de fondo.
Esta resolución reafirma la aplicación coherente del régimen procesal en materia de recursos de apelación en procesos colectivos y la importancia de respetar los efectos legales adecuados para garantizar el debido proceso, asegurando así la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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