Tribunal Superior de Medellín confirma negativa de pensión de sobrevivientes por falta de convivencia mínima
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:16:42
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín emitió una sentencia en segunda instancia, mediante la cual resolvió los recursos de apelación presentados por dos reclamantes contra la negativa de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) al pago de la pensión de sobrevivientes. La providencia confirma la decisión inicial del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, que absolvió a Colpensiones de las pretensiones y negó el reconocimiento de la pensión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso laboral ordinario se originó tras la solicitud de pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de un pensionado por vejez, ocurrida en septiembre de 2017. Dos reclamantes alegaron ser compañeras permanentes del causante y, por ende, beneficiarias de la prestación pensional. Ambas presentaron pruebas documentales y testimoniales para acreditar la convivencia estable y continua durante al menos cinco años previos al deceso, requisito establecido en la Ley 797 de 2003.
Colpensiones negó las solicitudes argumentando la falta de prueba suficiente sobre la convivencia y dependencia económica, y confirmó su negativa en vía administrativa. La primera instancia absolvió a la entidad y rechazó las pretensiones de las reclamantes, señalando que si bien existieron vínculos afectivos, no se acreditó la convivencia requerida legalmente. Ambos fallos fueron apelados y analizados por el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Superior ratificó la interpretación estricta del requisito legal previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que exige que el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite demuestre convivencia continua, estable y permanente durante por lo menos cinco años inmediatamente...
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