Tribunal Superior de Medellín confirma pensión de invalidez y sobrevivientes en proceso contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:16:13
Providencia emitida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 05001310500320170103001. Esta decisión revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín y resuelve los recursos de apelación interpuestos por las partes involucradas, además de otorgar un grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad demandada, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en calidad de compañera permanente del afiliado fallecido, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes tras el deceso de su compañero permanente en marzo de 2017. Inicialmente, Colpensiones negó la solicitud alegando incumplimiento del requisito de semanas cotizadas. La demandante sostuvo la existencia de convivencia permanente desde 1994 hasta el fallecimiento, la existencia de un hogar común, y la dependencia económica de la misma respecto del causante. Además, se allegó un dictamen pericial que acreditó una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 50% del causante con fecha de estructuración anterior a su muerte, lo que fundamenta el derecho a la pensión de invalidez post mortem.
En primera instancia, el juzgado reconoció la pensión de sobrevivientes aplicando el principio de condición más beneficiosa con base en las semanas cotizadas antes de 1994. Sin embargo, desestimó la procedencia de intereses moratorios y rechazó la calidad de beneficiarios de los hijos mayores de edad del causante, quienes fueron vinculados...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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