Contexto y tribunal decisor
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario radicado en esa jurisdicción. La decisión resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surge tras el fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones, quien cotizó más de 138 semanas en los tres años anteriores a su deceso. Dos mujeres, una cónyuge y una compañera permanente, reclamaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, alegando convivencia con el causante durante periodos que superan el mínimo legal de cinco años.
La sociedad administradora de fondos de pensiones, demandada en el proceso, no se opuso al reconocimiento del derecho pero mantuvo la reserva del pago debido a la controversia sobre la titularidad de la pensión. En primera instancia, el juez concedió la pensión a ambas demandantes, distribuyendo el 50% restante de la mesada pensional en proporción al tiempo convivido con el causante.
Consideraciones jurídicas y razonamiento del tribunal
La Sala Superior reafirmó que el elemento esencial para el derecho a la pensión de sobrevivientes es la convivencia, la cual debe haberse mantenido por un mínimo de cinco años continuos antes del fallecimiento, conforme al literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. En el caso del cónyuge separado de hecho, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia permite que la convivencia mínima se haya dado en cualquier momento anterior a la muerte, sin exigir continuidad hasta ese momento.
El tribunal analizó detalladamente la prueba testimonial y documental, concluyendo que ambas beneficiarias acreditaron períodos de convivencia con el causante, aunque de manera simultánea en los últimos ocho años de vida de este. La convivencia del cónyuge se dividió en dos periodos: desde la celebración del matrimonio hasta una separación temporal, y luego una convivencia retomada hasta el fallecimiento. La compañera permanente acreditó convivencia estable desde 2008 hasta la fecha del deceso.
Respecto a la valoración probatoria, la Sala Superior consideró que la coexistencia de relaciones convivenciales no desvirtúa la existencia de vida en común, sino que es coherente con la naturaleza plural de las relaciones sociales y afectivas. Se rechazó la solicitud de remitir copias a la Fiscalía por presunto falso testimonio, al no encontrar indicios suficientes de conducta dolosa en las declaraciones.
En cuanto a la distribución de la pensión, la Sala modificó el porcentaje asignado en primera instancia. Determinó que el total de convivencia acreditada fue de aproximadamente 21 años, correspondiendo el 81% al cónyuge y el 19% a la compañera permanente, según días efectivos de vida en común. En consecuencia, se ajustaron los valores de los retroactivos y de las mesadas futuras en proporción a estos porcentajes.
Finalmente, se confirmó que no procede condena en costas a cargo de la administradora de fondos de pensiones, dado que esta actuó conforme a la ley y no se opuso al reconocimiento del derecho, limitándose a esperar que la jurisdicción resolviera la controversia entre beneficiarias.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para ajustar la distribución porcentual de la pensión de sobrevivientes entre la cónyuge y la compañera permanente, confirmando en lo demás la decisión inicial. La providencia destaca la importancia de la convivencia como elemento esencial para el reconocimiento de la pensión y establece un precedente en casos de convivencia simultánea, reflejando un análisis detallado y equilibrado de la prueba y la normativa aplicable.
Con esta resolución, se brinda claridad y certeza jurídica sobre la forma adecuada de reconocer y repartir la pensión de sobrevivientes cuando existen convivencias simultáneas, respetando los derechos de todas las partes involucradas y garantizando la aplicación justa de la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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