Contexto y competencia judicial
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de mayo de 2026. La Sala conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada para que se declarara la existencia de varios contratos de trabajo a término fijo entre una trabajadora y una sociedad comercial, que operaban entre 2011 y 2013, así como la terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador, la falta de pago de liquidación y prestaciones sociales, y la solicitud de indemnizaciones por despido injustificado y daños y perjuicios. La demandante sostuvo que el contrato celebrado entre enero y diciembre de 2013 fue terminado unilateralmente sin preaviso ni pago de prestaciones, y que debía entenderse renovado para el período siguiente.
La sociedad comercial y los representantes legales de la misma se opusieron a las pretensiones, alegando que los contratos se celebraron exclusivamente con la persona jurídica y que no existía responsabilidad solidaria de las personas naturales vinculadas a la empresa. Algunos codemandados no contestaron la demanda y se tuvo por no contestada.
En primera instancia, el juez reconoció la existencia de los contratos y condenó a la sociedad empleadora al pago de liquidaciones, intereses sobre cesantías, primas de servicios, vacaciones y sanciones moratorias correspondientes al contrato de 2013. Sin embargo, absolvió a las personas naturales de las pretensiones de solidaridad y rechazó la renovación automática del contrato para el año 2014, así como otras indemnizaciones y conceptos reclamados.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala Superior confirmó la declaración de existencia de los contratos de trabajo a término fijo celebrados exclusivamente con la sociedad comercial, y ratificó el reconocimiento de las prestaciones sociales y sanciones moratorias adeudadas correspondientes al último contrato vigente en 2013.
Respecto a la terminación del contrato, se confirmó que la trabajadora dio por terminado unilateralmente el vínculo laboral, sin que se acreditara la ocurrencia de un despido directo o indirecto por parte del empleador ni la existencia de justas causas imputables al mismo. La Sala enfatizó que la falta de prueba respecto a la terminación unilateral con justa causa por parte de la demandante impide reconocer indemnización alguna por despido injustificado.
En cuanto a la pretensión de renovación automática del contrato para el período entre diciembre de 2013 y diciembre de 2014, la Sala concluyó que no procedía, pues la trabajadora reconoció no haber prestado servicios ni haber continuado el vínculo con la sociedad en dicho lapso, lo cual excluye la aplicación de la renovación tácita contemplada en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
Sobre el subsidio familiar, se confirmó la improcedencia de su reconocimiento para el período posterior a la terminación contractual, dado que la demandante no acreditó la calidad de beneficiaria ni la existencia de la relación laboral vigente en ese momento.
Finalmente, en relación con la responsabilidad solidaria de las personas naturales involucradas en la empresa, la Sala confirmó que dichas personas actuaron en calidad de representantes legales o administradores, sin que se probara su calidad de socios ni su responsabilidad directa frente a las obligaciones laborales. Se destacó que la sociedad por acciones simplificada es una persona jurídica autónoma y que, conforme a la ley, los accionistas no responden con su patrimonio personal por las obligaciones laborales de la sociedad.
Conclusión y efectos de la decisión
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, ratificando las obligaciones de la sociedad empleadora respecto al pago de prestaciones sociales y sanciones moratorias correspondientes, así como la terminación unilateral del contrato por parte de la trabajadora sin justa causa imputable al empleador. Además, rechazó la responsabilidad solidaria de los representantes legales y la renovación automática del contrato para el año 2014. La parte apelante fue condenada en costas de la segunda instancia. La decisión se notificó por edicto conforme a la normativa procesal vigente, concluyendo así el proceso judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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