Contexto y antecedentes procesales
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió un recurso de apelación interpuesto por un trabajador oficial contra el Municipio de Medellín, con vínculo adicional de Colpensiones, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín. El trabajador demandó el reconocimiento de un reajuste en el cálculo del salario hora base y la reliquidación de prestaciones sociales, argumentando que el Municipio aplicaba una fórmula incorrecta para la liquidación de su salario y prestaciones, afectando los pagos por horas suplementarias, dominicales y festivos, así como la prima de navidad y anticipos de cesantías.
El trabajador sostuvo que, a partir de los Decretos Municipales 1849 de 2004 y 1644 de 2011 y el Acuerdo Municipal 60 de 1961, su jornada laboral ordinaria se redujo a 44 horas semanales, por lo que las horas laboradas en exceso deberían considerarse suplementarias, y la fórmula para calcular el valor hora debía ajustarse en consecuencia. Solicitó también la aplicación del pago triple por trabajo en días dominicales y festivos conforme a las convenciones colectivas vigentes.
Por su parte, el Municipio sostuvo que la jornada laboral aplicable a los trabajadores oficiales es de 48 horas semanales, conforme al artículo 3 de la Ley 6 de 1945, y que la fórmula para la liquidación del salario hora base utilizada se ajusta a las convenciones colectivas y la normativa aplicable. Además, indicó que los decretos municipales mencionados no modifican la jornada laboral de los trabajadores oficiales, que continúan sujetos a la jornada máxima legal de 48 horas semanales.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala destacó que los trabajadores oficiales se vinculan mediante contratos laborales y que su régimen jurídico contempla un marco mínimo de derechos, regulado principalmente por la Ley 6 de 1945 y los decretos 2126 de 1945 y 3135 de 1968, con posibilidad de mejora a través de convenciones colectivas, reglamentos internos y contratos individuales.
El Tribunal recordó que la jornada máxima legal para trabajadores oficiales es de 48 horas semanales, conforme al artículo 3 de la Ley 6 de 1945, y que esta jornada puede ser mejorada mediante acuerdos colectivos o reglamentación interna, pero no puede ser modificada unilateralmente por la administración ni aplicada de forma retroactiva para alterar la base salarial.
Sobre la jornada laboral en el Municipio de Medellín, la Sala señaló que los Decretos Municipales 1849 de 2004 y 1644 de 2011 unificaron la jornada para servidores públicos en 44 horas semanales, pero expresamente excluyeron a los trabajadores oficiales con jornada especial convencional. En este sentido, la jornada ordinaria del demandante continuó siendo de 48 horas semanales.
Respecto a la fórmula aplicada para determinar el valor hora, la Sala indicó que esta se basa en convenciones colectivas que establecen el salario anual dividido por 2.920 horas (365 días por 8 horas diarias), fórmula que ha sido confirmada en precedentes judiciales y que no puede ser modificada sin un nuevo acuerdo entre las partes.
En cuanto a las horas extras, la Sala afirmó que el trabajador debe probar de forma clara y precisa la realización de trabajo suplementario más allá de la jornada establecida, lo cual no se acreditó en este caso para horas extras dominicales y festivas.
Sobre la prima de navidad y anticipos de cesantías, la Sala confirmó que, por aplicación del principio de favorabilidad, prevalece la regulación convencional que reconoce una prima equivalente a 35 días de salario promedio, incluyendo la sobreremuneración, por encima de lo previsto en la Ley 1045 de 1978 y el Decreto 1919 de 2002, por lo que no procede la reliquidación solicitada.
Finalmente, la Sala ratificó que el Municipio cumplió con el pago triple por trabajo en días dominicales y festivos conforme a las convenciones colectivas vigentes, negando cualquier pago deficitario.
Decisión y costas
Por lo anterior, la Sala Séptima del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que absolvió al Municipio de Medellín de las pretensiones de reajuste salarial y reliquidación de prestaciones sociales formuladas por el trabajador oficial. Además, condenó en costas a la parte demandante, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026.
La decisión fue adoptada en audiencia pública y notificada por edicto, reafirmando así la jurisprudencia sobre la regulación de la jornada y remuneración de los trabajadores oficiales en el sector público municipal, y estableciendo un precedente claro para futuros casos en materia laboral dentro del ámbito municipal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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