Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis es una sentencia proferida el 5 de junio de 2026 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral, en segunda instancia y grado jurisdiccional de consulta, dentro de un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. La entidad demandada apeló la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, que reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a la demandante, quien alegó haber convivido en unión marital de hecho con el causante por más de cinco años.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de la solicitud de pensión de sobrevivientes presentada tras el fallecimiento del causante, afiliado a Colpensiones con la densidad de cotizaciones requerida para causar la prestación. La entidad negó inicialmente la prestación alegando que la relación entre la demandante y el causante era un noviazgo y no una convivencia permanente. La negativa fue confirmada en la instancia administrativa, lo que motivó la demanda judicial para declarar el derecho a la pensión, el reconocimiento del retroactivo desde la fecha del fallecimiento, los intereses moratorios y las costas del proceso.
En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho a la pensión, basando su decisión en el análisis conjunto de pruebas testimoniales, documentales y actuaciones públicas, que demostraron la existencia de una comunidad de vida estable y pública durante más de cinco años. Colpensiones apeló la decisión, cuestionando la acreditación de la convivencia y la procedencia de los intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Superior confirmó la calidad de compañera permanente supérstite de la demandante, atendiendo especialmente a que la convivencia se acreditó por medio de:
- Declaraciones coherentes y persistentes de la demandante sobre la convivencia desde agosto de 2015 hasta el fallecimiento en diciembre de 2021.
- Testimonios directos de personas con conocimiento cercano de la relación, quienes confirmaron la convivencia y el reconocimiento social del vínculo.
- Documentación objetiva, como la escritura pública de adquisición de inmueble donde el causante declaró su estado civil en unión marital de hecho y la demandante intervino como compañera permanente.
- Certificaciones bancarias y societarias que evidencian proyectos de vida económica común.
- Resultados favorables de la investigación administrativa que no fueron suficientemente valorados por Colpensiones.
El tribunal descartó las razones de la entidad para negar la pensión, como la existencia de otro inmueble relacionado con el hijo de la demandante o contradicciones con familiares del causante, en virtud de que no desvirtúan la comunidad de vida probada.
Respecto al retroactivo pensional, se modificó el monto reconocido inicialmente, ajustándolo a un total de $81.761.362 por el periodo comprendido entre el 7 de diciembre de 2021 y el 31 de mayo de 2026, basándose en la revisión de la historia laboral y el cálculo de la mesada inicial. Sin embargo, se mantuvo la mesada pensional fijada en primera instancia, dado que la apelación fue interpuesta únicamente por Colpensiones y no se puede agravar la situación del apelante único.
La condena por intereses moratorios se confirmó desde el 3 de mayo de 2022 hasta el pago efectivo, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, al no existir justificación jurídica válida para la negativa administrativa y ante la disponibilidad de prueba suficiente para reconocer la pensión.
Finalmente, se ratificó la condena en costas a cargo de Colpensiones, conforme al principio objetivo consagrado en la ley procesal, dado que fue el vencido en el litigio.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Superior de Medellín modificó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia para ajustar el monto del retroactivo pensional y confirmó en lo demás la decisión que reconoce el derecho a la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios y la condena en costas contra Colpensiones. Esta resolución reafirma la importancia de la valoración integral de la prueba para acreditar la convivencia en procesos de reconocimiento de prestaciones pensionales y establece un precedente en la interpretación de la comunidad de vida estable y permanente.
Así, se garantiza el acceso a los derechos pensionales a quienes demuestran una unión estable, pública y permanente, fortaleciendo la protección social y la justicia en materia laboral y de seguridad social. Esta sentencia constituye un avance significativo en la tutela de los derechos de los sobrevivientes y en la correcta aplicación de la normativa pensional vigente en Colombia.