Providencia judicial y tribunal competente
La providencia que motiva esta noticia es una sentencia emitida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia y grado jurisdiccional de consulta, proferida el 5 de junio de 2026. Este tribunal revisó el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
En este proceso ordinario laboral, la demandante promovió acción contra Colpensiones buscando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del afiliado al sistema, alegando que era su compañera permanente supérstite. La solicitud administrativa inicial fue negada por la entidad, decisión que fue confirmada en instancia administrativa posterior. La negativa se fundamentó en la tesis de que la relación entre las partes era únicamente un noviazgo y no una convivencia permanente.
En primera instancia, el juzgado laboral reconoció el derecho a la pensión y condenó a Colpensiones a pagar el retroactivo desde la fecha del fallecimiento, junto con los intereses moratorios y las costas procesales. La sentencia también rechazó las excepciones propuestas por la entidad y ordenó la remisión del expediente para el grado jurisdiccional de consulta.
Consideraciones centrales de la sentencia
El Tribunal Superior revisó detalladamente los hechos no controvertidos, como el fallecimiento del causante, la afiliación y cotizaciones suficientes para causar la prestación, y la radicación de la solicitud pensional. La controversia principal giró en torno a si la demandante acreditó una convivencia real, estable, pública y permanente durante al menos cinco años.
Para ello, la Sala valoró el interrogatorio de parte, la prueba testimonial y la documental. Destacó la coherencia y persistencia del relato de la demandante, corroborado por testimonios de personas con conocimiento directo de la relación, y por documentos como escrituras públicas, certificaciones bancarias, participación societaria y el pago de seguro de vida. Estos elementos desvirtuaron la versión de Colpensiones, que sostenía la existencia de solo un noviazgo y no una comunidad de vida.
Además, la Sala consideró que la negativa administrativa careció de justificación suficiente, dado que en la investigación interna de la entidad existían manifestaciones favorables a la convivencia y documentos objetivos que sustentaban el reclamo.
Decisión sobre el retroactivo y los intereses moratorios
Respecto al retroactivo pensional, el Tribunal aclaró que procede desde la fecha del fallecimiento del causante, sin que la negativa administrativa modifique el momento de causación, sino la mora en el pago. La Sala corrigió el monto del retroactivo fijado en primera instancia, actualizándolo hasta el 31 de mayo de 2026, por un total de $81.761.362 pesos colombianos, manteniendo la mesada inicial establecida, dada la prohibición de agravar la situación del apelante único.
Sobre los intereses moratorios, la Sala confirmó la condena prevista en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que obliga a reconocer intereses cuando la administradora pensional incurre en mora. Se señaló que la mora se configuró desde el 3 de mayo de 2022, fecha en que terminó el plazo legal para resolver la solicitud.
Condena en costas
Finalmente, se ratificó la condena en costas contra la entidad demandada, conforme al criterio objetivo del derecho procesal, que impone las costas al vencido sin considerar la buena fe de las partes.
Conclusión de la Sala
El Tribunal Superior modificó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia para actualizar el monto del retroactivo y confirmó en lo demás la providencia apelada y consultada. Así, se mantiene el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes a la demandante en calidad de compañera permanente supérstite, ordenando el pago correspondiente por parte de Colpensiones, garantizando con ello la protección de los derechos de los beneficiarios y reafirmando el cumplimiento de la normativa pensional vigente en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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