Contexto y competencia jurisdiccional
La decisión fue proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el grado jurisdiccional de consulta, en un proceso ordinario laboral. La competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, conforme al artículo 2 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, dado que el caso versa sobre la presunta existencia de un contrato de trabajo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien se desempeñó como madre comunitaria desde 1992 hasta 2011, solicitó la declaratoria de existencia de una relación laboral bajo la figura del contrato realidad con las asociaciones administradoras de los Hogares Comunitarios y, en subsidio, con el ICBF. Reclamó el pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones por todo el tiempo laborado, así como el reconocimiento de la pensión de vejez y sus accesorios.
En primera instancia, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín absolvió a todas las entidades demandadas, argumentando la inexistencia de vínculo laboral y la ausencia de obligación legal para el pago total de aportes pensionales durante el periodo reclamado. La parte actora interpuso consulta, que fue conocida por el Tribunal Superior.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la Sala
El Tribunal recordó que, para el periodo entre 1992 y 2011, la normativa aplicable —en particular la Ley 89 de 1988, el Decreto 1340 de 1995 y el Decreto 1137 de 1999— establecía que la vinculación de las madres comunitarias era de carácter voluntario y solidario, excluyendo expresamente la existencia de una relación laboral con las asociaciones o con el ICBF. Así, la actividad desarrollada se enmarcaba en contratos civiles o de aporte, sin subordinación ni pago de salario en sentido laboral.
El análisis jurisprudencial fue determinante. La Corte Constitucional, en sentencias de unificación y control abstracto, ha señalado que antes del Decreto 289 de 2014 no existía vínculo laboral entre madres comunitarias e ICBF o sus operadores. Solo a partir de dicha norma se dispuso la vinculación laboral mediante contrato de trabajo con las entidades operadoras, excluyendo la calidad de servidoras públicas.
En cuanto a la solicitud de orden de pago del 100% de los aportes pensionales por parte del Fondo de Solidaridad Pensional, el Tribunal destacó que la normativa vigente para el periodo en cuestión establecía un subsidio del 80%, siendo responsabilidad de las madres comunitarias cubrir el porcentaje restante. Además, la demandante había sido retirada del programa en diferentes ocasiones por incumplimiento en el pago de aportes, lo que implica la pérdida del derecho al subsidio.
Finalmente, respecto al reconocimiento de la pensión de vejez, se concluyó que la demandante no cumplía con el número mínimo de semanas cotizadas requerido ni bajo el régimen de transición ni bajo el régimen general, por lo que no tenía derecho a la prestación.
Decisión
El Tribunal Superior de Medellín confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que absolvió al ICBF, a las asociaciones administradoras, al Ministerio de Trabajo, a COLPENSIONES y al Fondo de Solidaridad Pensional. No se impusieron costas en esta instancia.
Esta providencia reafirma el criterio jurisprudencial sobre la naturaleza voluntaria y solidaria de la labor de las madres comunitarias en el periodo anterior a la formalización laboral establecida en 2014, y delimita claramente las obligaciones en materia pensional y de seguridad social para las entidades involucradas en el programa de Hogares Comunitarios. De esta manera, se establece un precedente importante para casos similares, garantizando seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de las normas laborales y de seguridad social en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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